Observatorio Judicial: solo el 6% de los amparos por solicitudes de transparencia se resuelve en tribunales y la mayoría a favor del CPLT

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Consejo para la Transparencia.

La ONG analizó las solicitudes de transparencia de la última década, con el objetivo de conocer si es que estos requerimientos terminaban o no en los tribunales de justicia, pudiendo determinar que la mayoría de los reclamos a la entrega de información se resuelve en el Consejo para la Transparencia (CPLT). En esa investigación, además pudieron determinar, entre otras cosas, la jurisprudencia que existe en la materia.


Desde el 2013 y hasta 2023 han ingresado 1.841.016 solicitudes de información pública, según el último informe del Observatorio Judicial. La organización, que estudia los fenómenos judiciales, en su más reciente análisis revisó la judialización de los requerimientos de información a las instituciones públicas, advirtiendo que sólo en el 6% de los casos es resuelto por un tribunal de justicia.

Lo anterior, porque precisamente la Ley de Transparencia establece que las resoluciones del Consejo para la Transparencia (CPLT), la que regula el acceso y solicitudes de información, pueden ser apeladas por los solicitantes ante las cortes de apelaciones, las que no son apelables.

Más allá de ese análisis, en primer término, el informe del Observatorio Judicial da cuenta del importante aumento que han tenido las solicitudes de transparencia en el país. Y es que si el 2013 ingresaron 2.834 requerimientos, el 2023 -fecha hasta donde se analizó- este tipo de solicitudes aumentó a 302.950, lo que se traduce en un alza de 10.589%. Mientras que el número de instituciones públicas requeridas también tuvo un alza de 110 reparticiones a 897.

Juan Francisco Cruz, investigador de Observatorio Judicial sostiene que desde la perspectiva de la evolución de ingresos, “las cifras son positivas”. Lo anterior, porque el incremento “es realmente significativo: en una década, se han centuplicado las solicitudes de información”.

Los amparos

Cuando alguien, ya sean personas particulares o jurídicas, envía una solicitud de acceso a la información, la respuesta del organismo público es apelable ante el CPLT en caso de que esta no haya respondido lo solicitado o bien no de la manera correcta. Para concretar aquello, el requirente debe presentar un amparo ante el Consejo, el que revisará la situación.

Esas solicitudes de amparo, las que desde el 2013 a 2023 ya suma 67.700, es algo que también ha aumentado durante la última década pasando de 592 casos a 10.465 solicitudes. Según el análisis del Observatorio Judicial, el 29% de los ingresos se declara inadmisible, mientras que en otro 30% de los casos se llega a un acuerdo entre el requirente y el requerido.

Ahora, si aquello no es el camino y el Consejo debe resolver la controversia, en el 54% resuelve en favor de quien recurrió a la instancia, seguido del acceso parcial y en el 28% de los casos es el rechaza totalmente.

La mayoría de estos casos, según el informe al que tuvo acceso La Tercera, se debe a que se recibieron “respuestas incompletas”, como en los 23.551 presentados motivados por aquello. Le sigue el hecho de “no recibir respuesta a la solicitud”, “respuesta negativa a la solicitud de información”, “la solicitud no corresponde a la solicitud, entre otros.

Ante este escenario, el informe del Observatorio concluye que “una posible explicación es que la mayoría de los problemas de entrega de la información radica en problemas de gestión y procesamiento de la información pública”.

Transparencia ante la justicia

Más allá de lo que resuelva el CPLT, sus resoluciones -según lo estipula la ley- son apelables ante los tribunales de alzada. El estudio revela que entre 2009 y 2023 se han ingresado ante la justicia 1.600 reclamos de ilegalidad ante las cortes de apelaciones, siendo el 47% de estas presentadas por los ciudadanos que piden información y el otro 53% por las instituciones requeridas.

Este es uno de los objetivos centrales del Observatorio Judicial, el que considerando que en el mismo periodo el CPLT ha emitido 26.500 resoluciones, aquello da un promedio de que “apenas el 6% de las resoluciones de fondo dictadas” por el organismo se encuentra judicializado, que era una de las cosas que buscaba conocer el estudio.

Cruz afirma que si comparamos “la cantidad de solicitudes con la de amparos por información en relación con las acciones judiciales, es claro que la solicitud de información no está judicializada”.

Pero más allá de eso, el estudio también analizó la jurisprudencia de los tribunales en dichas resoluciones, donde en el 83% de los casos las cortes han confirmado lo que ha resuelto el CPLT antes los amparos ingresados. El otro 17% corresponde a rechazos o modificaciones de lo fallado por el tribunal de alzada.

“Al observar las cifras sobre los motivos por los cuales los ciudadanos recurren al CPLT, mi impresión es que el principal problema de los organismos está relacionado con la gestión y almacenamiento de la información. Por tanto, más que secretismo, parecería que los organismos son ineficientes en mantener la información bien estructurada y accesible. De ahí los buenos resultados que los ciudadanos obtienen en el Consejo para la Transparencia, ya que la mala gestión estatal no puede, en los hechos, convertirse en una barrera al derecho a la información”, explica el investigador del Observatorio Judicial.

Recursos ante la Suprema

Si bien la Ley de Transparencia establece que las resoluciones de los tribunales de alzada no son apelables, igualmente algunos intervinientes recurren ante la Corte Suprema, pero a través de un recurso de queja que “tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional”, según lo establece la ley.

En la mayoría de los casos, en el 64% de estos, según el informe del Observatorio el máximo tribunal rechaza dichos requerimientos. Junto con eso también apunta que en sus fallos la Suprema a ido sentando jurisprudencia al determinar, “primero, que el principio de transparencia es un mecanismo esencial del régimen democrático; segundo, que la publicidad es la regla general; y tercero, que existen justificadas excepciones, pero las causales de secreto deben siempre aplicarse de manera restrictiva. En cuarto lugar, la Corte Suprema ha suscrito la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual no toda información que tenga el Estado es necesariamente pública, sino aquella relativa a sus actos y resoluciones”.

Sobre esta temática, Cruz señala que la Tercera Sala “ha utilizado el recurso de queja como una especie de casación encubierta para modelar el derecho de acceso a la información. Por esa vía, la Corte Suprema ha resuelto casos con consecuencias relevantes; por ejemplo, que las fundaciones municipales sí son sujetos pasivos de la ley de transparencia o que los correos institucionales de los organismos son información pública”.

“Aunque en muchos casos lo resuelto por la Corte Suprema es razonable, es criticable que la Tercera Sala utilice el recurso de queja para un propósito distinto al establecido por la ley. Precisamente, esta forma de desnaturalizar los recursos judiciales puede incentivar la judicialización”, concluye.

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