El pleno del Tribunal Constitucional acogió a trámite el recurso que tres juezas titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago para que el organismo se pronuncie ante una posible inconstitucionalidad en la que se podría incurrir al obligar a comparecer a los acusados del caso SQM a todas las audiencias del juicio oral.
Esto, atendiendo que se podría extender hasta por dos años.
El proceso, sin embargo, no se ha suspendido.
Las magistradas Claudia Santos Silva, Carolina Paredes Arizaga y María Teresa Barrientos Marabolí plantearon que podría resultar desproporcionado obligar a la presencia diaria e ininterrumpida de los ocho acusados, entre los que se encuentran el exsenador y exministro Pablo Longueira, el exdiputado Marco Enríquez-Ominami, y el exgerente general de SQM, Patricio Contesse.
En el texto acogido a trámite por el TC, las juezas plantean un “requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, relativo al caso”.
Pablo Longueira, imputado por cohecho en el marco de la indagatoria, había presentado sin éxito un requerimiento ante el TC con el fin de no asistir al juicio oral durante toda su duración. Su defensa había argumentado que esto generaría una vulneración en los derechos humanos del acusado y le impediría, incluso, poder trabajar.
Suprema desestima recursos de queja por rechazo al sobreseimiento
Por otro lado, esta jornada se dio a conocer que la Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentado por las defensas de los acusados Marco Enríquez-Ominami, Cristián Wagner, Patricio Contesse y Pablo Longueira, en contra de la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó dictar el sobreseimiento definitivo de la investigación.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, descartó falta o abuso grave de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al denegar el sobreseimiento por el excesivo tiempo de la tramitación de la causa.
“El derecho a ser juzgado en un plazo razonable tiene la inevitable textura abierta propia de toda regulación de derechos fundamentales como principios, lo que se suma a que no toda investigación y procedimiento requiere el mismo tiempo para llevarse a cabo con efectividad”, razonó el máximo tribunal en su fallo.
Ciro Colombara y Aldo Díaz, defensores de ME-O, sostienen que “aunque no compartimos el voto de mayoría, valoramos que un voto haya señalado que debe sobreseerse definitivamente por haberse excedido el plazo razonable y que otro voto haya indicado -de oficio- que las personas que están en el Juicio Oral tengan la obligación de asistir solo a las audiencias donde se rinda prueba relativa a ellas y no a todo el juicio. En el caso del Sr. Enriquez-Ominami, a quien se refiere solo el 4% de la acusacion y por ende del Juicio, debería poder liberarse de asistir durante los 2 a 4 años que podría durar el juicio y debería asistir solo a la parte relativa a él”.