A través de una resolución de cuatro páginas, la jueza del Cuarto Juzgado de Santiago, Andrea Osorio, declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta por el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), en contra del director de La Tercera, Jose Luis Santa María, y la periodista, Leslie Ayala.
La acción judicial de Jadue -patrocinada por el abogado Ramón Sepúlveda- se basó en una publicación del medio de comunicación, en que se daba cuenta de las diligencias de la Fiscalía Centro Norte en una investigación por cohecho en contra del jefe comunal. En el artículo se mencionaba que el militante del PC, y excandidato presidencial, sería formalizado por la fiscal Giovanna Herrera.
El alcalde, a través de su abogado, invocó en su querella el delito de injurias, sin embargo, el tribunal desestimó sus argumentos y declaró la ofensiva judicial de inadmisible.
“Las aseveraciones que se estiman injuriosas por el querellante, son proferidas en el contexto de un reportaje o artículo periodístico que pretende informar al público respecto de un hecho y de una investigación penal seguida en contra de un alcalde y que reviste un interés social, fundado en información que habría sido obtenida de distintas fuentes, sin que se advierta de modo alguno que los periodistas desarrollaren este artículo de modo mendaz con el único y/o último propósito de injuriar al señor Jadue”, argumenta la magistrada en su resolución.
En esa misma línea, donde además explica que la injuria debe estar fundada en el dolo del emisor, advierte que, incluso, “si se asentare que no era efectiva la información en cuanto a la supuesta fecha de formalización; refuerza dicha conclusión lo dicho por el propio querellante en su libelo, quien reconoce que había una investigación penal en curso y que el Ministerio Público no formalizaría por existir diligencias pendientes, de manera tal que atribuye un actuar doloso y mendaz a los periodistas querellados, basado en el único hecho de no haber sido su representado finalmente formalizado”.
“Consagrar el derecho a la libertad de opinión”
Para la jueza, esto tiene, “además sustento normativo”, tanto en la legislación internacional, como nacional, “cuya finalidad común es consagrar el derecho a la libertad de opinión, información y su difusión sin censura previa, como necesario para la consolidación y desarrollo de una democracia en un estado de derecho”.
Por último, la resolución establece que “si con ocasión de este reportaje difundido por La Tercera, el querellante se sintió ofendido y vio mermada su reputación, pudo haber ejercido su derecho de aclaración, rectificación y respuesta frente las expresiones que estima falsas, inexactas o poco claras, ( cuando estas no han sido ejecutadas con el ánimo de injuriar, como es el caso), justamente como control de veracidad y precisión de la información”.
Esto, para la magistrada, sin embargo, no puede entenderse “como contrapartida del derecho de libertad de información”, ni , “como una cortapisa al derecho de libertad de opinión, sino como una forma de fortalecer la información periodística y equilibrio entre ambos actores, que permiten a la opinión pública una visualización más completa de la información, y a la vez, vela por que la reputación y vida privada de una persona no se vea injustamente mermada”.
El alcalde de Jadue, en tanto, sigue siendo investigado por el Ministerio Público y el OS-7 de Carabineros.