El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar comunicó en audiencia este viernes su sentencia en contra de los culpables del homicidio de la suboficial mayor de Carabineros Rita Olivares.
La fiscal jefe de Quilpué, Mónica Arancibia, acusó por cinco hechos. Para probar estos ilícitos se presentará a 48 testigos, 18 peritos, además de prueba documental, entre otras.
El juicio partió el 6 de agosto. El 2 de octubre se informó la condena de los imputados y se fijó para este 25 de octubre la comunicación de sentencia.
En la audiencia se informó que Edward Fuenzalida Leiva, Miguel Axel Acevedo Tauda, Maximiliano Alexander Fuenzalida Leiva, Matías Ignacio Peralta Parra, Luis Vicente Martínez-Conde Riesco, Cristian Alejandro Rodríguez Figueroa deberán cumplir una pena de presidio perpetuo simple por su responsabilidad en el crimen.
La sentencia de presidio perpetuo simple implica cárcel de por vida y solo tras 20 años los condenados tendrán la opción de postular a algún tipo de beneficio carcelario.
Por otro lado, tres de ellos fueron condenados a presidio perpetuo calificado como pena única por delitos de robo con homicidio, robo con violencia y robo con intimidación. Ellos solo podrán acceder a beneficios luego de 40 años de prisión.
La banda irrumpió en un inmueble de Belloto Sur a robar, la madrugada del domingo 26 de marzo de 2023. Cuando llegó la patrulla la atacaron a balazos dando muerte a la entonces sargento segunda. Rita Olivares recibió un disparo en la región parietal derecha, herida que le provocó la muerte en el Hospital de Quilpué. La mujer de 43 años, madre de dos hijos de 15 y 12 años, se transformó en la mártir 1.232 de la institución policial. Llevaba 21 años de servicio en la institución.
El detalle de las penas
Edward Fuenzalida, Maximiliano Fuenzalida, Matías Peralta, Miguel Axel Acevedo, Luis Vicente Martínez-Conde y Cristián Rodríguez fueron absueltos como autores de los delitos de asociación ilícita y homicidio frustrado de funcionario de Carabineros.
Edward Fuenzalida, Luis Martínez-Conde y Miguel Acevedo fueron condenados como autores de robo con violencia, robo con intimidación y violencia y robo con homicidio a una pena única de presidio perpetuo calificado. Por el delito de porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, a una pena única de 8 años de presidio. Por homicidio consumado de funcionario de Carabineros a la pena de presidio perpetuo simple y por dos homicidios tentados de funcionarios de Carabineros, a una pena única de 10 años y un día.
Maximiliano Fuenzalida y Matías Peralta, en tanto, fueron condenados como autores de robo con violencia, y robo con intimidación y violencia, a una pena única de 20 años de presidio, como autores de porte ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, a la pena única de 11 años de presidio, como autores de homicidio consumado de funcionario de Carabineros, a la pena de presidio perpetuo simple, como autores de dos homicidios tentados de funcionarios de Carabineros, a la pena de 10 años y un día de presidio, y como autores de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 5 años y un día de presidio y multa de 40 unidades tributarias mensuales (UTM).
Cristián Rodríguez fue condenado como autor de robo con intimidación y violencia en perjuicio de Esteban Ríos, a la pena de 10 años de presidio, como autor de porte ilegal de arma de fuego, a la pena de 4 años de presidio, como autor de homicidio consumado de funcionario de Carabineros a la pena de presidio perpetuo simple y como autor de dos homicidios tentado de funcionarios de Carabineros, a la pena de 10 años y un día de presidio.
Elizabeth Soto, en tanto, fue condenada como encubridora de los delitos de robo con intimidación y violencia en perjuicio de Esteban Ríos, de porte ilegal de arma de fuego, homicidio consumado de funcionario de Carabineros y dos homicidios tentados de funcionarios de Carabineros, a la pena única de 6 años de presidio. Como autora de tenencia ilegal de armas de fuego prohibidas, fue condenada a la pena de 3 años y un día, como autora de tenencia ilegal de municiones, a la pena de 541 días de presidio, y por tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 5 años y un día y multa de 40 UTM.
Las penas deberán cumplirse de forma efectiva. Los condenados que se habían fugado anteriormente, deberán comenzar a cumplir las penas a continuación de las que actualmente están cumpliendo.