Sin ahondar en el planteamiento, en una actividad matinal en Estación Central, el ministro de Justicia, Luis Cordero, hizo referencia este lunes a la “atribución” que tiene el Presidente Gabriel Boric ante la crisis que se generó en la Corte Suprema a partir del caso Audio.
Esto, mientras diputados del oficialismo y la DC analizan una acusación constitucional respecto a Ángela Vivanco a partir de las revelaciones que hizo Ciper sobre favores entre la magistrada del máximo tribunal y el abogado Luis Hermosilla. Tales favores, se infieren de mensajes rescatados del teléfono incautado al penalista en noviembre.
Sin Vivanco, el Pleno de la Corte Suprema, se reunió este lunes para analizar el tema.
“El Ejecutivo está atento esencialmente porque el Presidente de la República también tiene una atribución constitucional en esta materia y en función de lo que decida la Corte, es también las acciones que va a emprender el Ejecutivo sobre este punto”, comentó Cordero temprano.
Más tarde en La Moneda, la autoridad especificó sus dichos, puntualizando que en el artículo 80 de la Constitución se indica que el Mandatario tiene la facultad de “requerir a la Corte Suprema la instrucción de un procedimiento para sancionar el mal comportamiento”.
¿A qué se refiere Cordero?
La legislación respecto al Poder Judicial especifica que los ministros de la Corte Suprema permanecen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y hasta cumplir los 75 años de edad. La limitación no rige respecto del presidente del máximo tribunal que permanecerá en su cargo hasta el término de su período.
En la Constitución Política y el Código Orgánico de Tribunales se establecen causales de remoción y la Corte Suprema puede declarar que los ministros que no han tenido un buen comportamiento, sean removidos por la mayoría de sus miembros. Esta declaración puede efectuarse a requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio. Esta sería la atribución constitucional a la que alude el ministro.
Por otro lado, también un magistrado de la Corte Suprema puede ser removido por una acusación constitucional por notable abandono de deberes y por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene el buen comportamiento exigido por la Constitución Política para permanecer en el cargo.