La investigación administrativa que desarrolla Gendarmería sobre un presunto trato diferenciado en favor de Eduardo Juan Macaya Zentilli fue considerada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando para revertir el arresto domiciliario que cumplía el empresario vinícola de 72 años en su fundo de Placilla.
El viernes, el tribunal de primera instancia ordenó la prisión preventiva del padre del senador Javier Macaya, condenado a una pena única de seis años de presidio como autor de cuatro delitos consumados de abuso sexual respecto a dos víctimas menores de 14 años.
Según informó el Poder Judicial, de forma unánime, el tribunal -integrado por el magistrado Carlos Pérez Díaz y las juezas Marcela Yáñez Cabello y Griselda Valenzuela Rodríguez- decretó la medida cautelar por considerar que existe un peligro de fuga, a raíz de los nuevos antecedentes que daban cuenta de este presunto trato diferenciado no justificado de forma objetiva, mientras Eduardo Macaya estuvo recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua.
Qué le pidió el tribunal de San Fernando a Gendarmería
El tribunal hizo dos solicitudes a Gendarmería para que dieran cuenta.
Los jueces indicaron que la institución penitenciaria debe tomar las medidas para resguardar la integridad síquica y física del sentenciado durante su reclusión, las que debía informar en un plazo de 24 horas al TOP de San Fernando.
De la misma manera, decretó la realización de una evaluación médica de Macaya Zentilli en el recinto penal, lo que también debía ser informado en 24 horas al tribunal.
El razonamiento del TOP para revertir el arresto domiciliario del empresario
Para revertir la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua que otorgó el arresto domiciliario al sentenciado tres días después de que se comunicara su sentencia, el TOP consideró como hechos no discutidos, el ingreso en prisión preventiva de Macaya el 19 de julio y su estadía en el hospital penitenciario hasta el momento de su liberación.
“La referida estadía en el centro hospitalario, si bien puede ser necesaria, es excepcional y por tanto debe tener existir una justificación precisa y suficiente, sobre todos si se considera que se da en el ámbito penitenciario caracterizado por su rigurosa reglamentación”, reflexionaron los jueces el viernes.
El TOP de San Fernando agrega que “no justificándose la estadía del sentenciado en un régimen excepcional, se puede advertir la posibilidad de vulneración de las normas del régimen penitenciario, caracterizado por ser estricto y de aplicación restringida. Dicha posibilidad se acrecienta si se considera la instrucción de un sumario por parte de la Dirección Nacional de Gendarmería”.
“La situación descrita debe ser ponderada en forma estricta desde la perspectiva del peligro de fuga, y es por ello que la obtención de un trato diferenciado, no justificado objetivamente, al interior del organismo encargado de la custodia penal, aumenta el peligro de fuga”, sobre todo, dicen, al considerar que estaba en un régimen de arresto domiciliario, “pues el control de este no es permanente”.
Además del proceso administrativo, el Ministerio Público abrió una indagatoria de oficio y personal del OS9 de Carabineros incautó el celular del jefe operativo de la Cárcel de Rancagua, Cristián Solis Riesco, apuntando a un posible delito de tráfico de influencias.