Durante nueve años el abogado y académico, Rodrigo Reyes, integró el ahora extinto Departamento de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes del Consejo de Defensa del Estado (CDE), área del organismo que se encargaba de las investigaciones por el delito de lavado de activos hasta antes de la Reforma Procesal Penal. Desde esa experiencia el también exabogado litigante de la institución en la Procuraduría de Santiago analiza el reciente veredicto del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal que absolvió al excomandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba y su esposa Anita María Pinochet.
El abogado, quien además trabajó otros 22 años en el CDE, sostiene que más allá de las falencias investigativas a la que apuntó el veredicto de las juezas Carolina Escandón, Carolina Herrera y Paulina Sariego, también existe un debate pendiente respecto a la regulación del delito de lavado de activos, precisamente en lo que respecta a lo probatorio.
¿Cuál es su visión de este caso?
Es una causa importante y acá hay varios problemas. Uno es que yo no sería tan duro con las policías, ni con la investigación todavía. Porque, claro, el fallo del tribunal oral señala de alguna manera, que está acreditado, digamos, que Fuente-Alba malversó caudales, eso aparece bastante claro en el veredicto, pero el tribunal dice que no logró formarse convicción de la existencia de lavado de activos, es decir, de la maniobra de este mismo delincuente y su señora para ocultar ese dinero.
Pero en el veredicto se habla de falencias hasta en los peritajes...
Sé que el tribunal imputó algún tipo de imprecisión a los peritajes de la PDI, de la Brilac, y las declaraciones de estos oficiales policiales; pero no creo que se pueda sostener de ahí que todo el peritaje y todas las declaraciones estuvieron erradas. Lo importante es que el peritaje siempre puede tener un error, porque es una labor que desarrolla un ser humano. Lo mismo la declaración, la que se hace respecto a ese peritaje, eso puede contener un error. Y eso puede permitir incluso pensar al juzgador, al sentenciador, que racionalmente es posible que todo el peritaje esté mal hecho.
¿O sea que todo podría estar mal?
El problema de ese argumento es que se debe fundar en la prueba que está rendida, examinada y contraexaminada. Y si el Ministerio Público examinó al perito y aparece que ese ripio fue puntual, por ejemplo, y refería un punto específico, y no se presentó en el resto del peritaje, no hay razones para dar por asentada la sospecha de que todo el peritaje está malo. La mera sospecha del tribunal es muy intuitiva, pero no se materializa en un examen racional de la prueba.
¿Se puede concluir eso?
Lamentablemente eso todavía no lo sabemos porque no conocemos la sentencia definitiva en su totalidad, pero evidentemente, esto es una investigación enorme, donde pueden existir errores, imprecisiones. El problema es que, si ese error realmente tuvo el efecto que dice el tribunal, ¿cómo se va a hacer cargo de eso? Si no se hace cargo de esto el tribunal, la prueba puede estar mal valorada y eso puede ser motivo de nulidad.
¿Bajo qué argumentos aquello puede derivar en una nulidad?
Hay que esperar la sentencia y es probable que las causales de nulidad puedan ir más bien en relación con el ejercicio de valoración de la prueba del tribunal, el ejercicio de valoración mal hecho, digamos, por parte del tribunal oral.
¿Pero, a su juicio, no hay fallas en esta investigación?
No estoy seguro si hay algo que falló en este caso en particular, o más bien se trata de un mal diseño institucional en temas de sistema antilavado en Chile. No estamos aquí en un sistema de íntima convicción, sino que la ley exige siempre valorar toda esta prueba racionalmente. Uno de los problemas que tenemos en Chile, y en general en el mundo, es que el tipo penal de lavado es de difícil prueba. Lo dice el tribunal en su veredicto, generalmente esto se prueba a través de indicios y requieren una serie de requisitos. Pero lo que hay detrás de este tema es qué es lo que pasa en el fondo,
¿Qué pasa con el sistema antilavado?
En Chile hay muy pocas sentencias en que el delito base no sea el tráfico ilícito de estupefacientes. Y en este caso, en un caso paradigmático también, el delito base es el de malversación, y los imputados terminan absueltos porque no tenemos prueba directa y tenemos solamente prueba indiciaria, que es muy difícil de construir ahí. Yo veo un fallo en el sistema antilavado y creo que es un tema que nadie ha dicho y hay que hacerse cargo de eso.
El veredicto de la magistrada decía que hubo un abandono al argumentar ciertos hechos. ¿Comparte ese juicio?
Muchas veces sucede que determinados hechos son de más difícil prueba y tienen algunos ripios evidentes que el fiscal durante el proceso se da cuenta que no es una buena estrategia seguir adelante con esas imputaciones porque pudieran permitir una buena excusa a la defensa para poder desprestigiar la investigación. Desde ese punto de vista, creo que el fiscal termina abandonando, y el CDE lo secunda, en aquellas imputaciones que aparecían de más difícil prueba, más débiles, o que no estaban consideradas especialmente en el período en que estaba siendo investigado Fuente-Alba.
Las magistradas no solo cuestionaron a la Fiscalía, sino que también el CDE como querellante en esta causa. ¿Qué opinión tiene respecto al trabajo del organismo?
Es muy difícil que existan fallas evidentes en la estrategia del CDE porque el Consejo adopta decisiones colegiadas. En estas causas que son más importantes, no solamente participa el Comité Penal, que son tres integrantes, sino que -además- participa el Consejo Pleno, con todos los consejeros, manifestando una opinión determinada. Y desde ese punto de vista, el Consejo tiene controles cruzados tremendamente relevantes. Entonces, cuando el CDE hace imputaciones penales, todas las veces, son decisiones muy razonadas y con fundamentos importantes desde el punto de vista jurídico y no político.
¿Considera que este veredicto absolutorio podría afectar la causa de la justicia militar?
No, creo que no. Son causas distintas, con pruebas distintas. Pareciera que si en algo pudiera influir este juicio en particular a la causa de malversación, es precisamente a favor de la tesis de la malversación. Porque si tú lees el veredicto es bastante claro, en el sentido de que para ese tribunal oral -que sabemos que tiene un alto estándar de prueba- está acreditado que Fuente-Alba malversó a los caudales, al menos en varios de los supuestos. Este elemento yo creo que va a ayudar a la causa que se sigue en la justicia militar y que sigue la ministra en visita.
¿Qué podemos esperar de esta y la otra causa?
La esperanza está dada en una buena tramitación de la causa que sigue hoy día la Justicia militar, en la labor que desarrolle la ministra en visita. Creo que es una causa que, por supuesto, ahora se torna mucho más relevante por el hecho, digamos, de resultar absuelto al menos en ese hecho. Vamos a ver lo que pasa con la nulidad, y hoy día va a ser una causa de alto seguimiento público.