“Mi alegación puede arrastrarse hasta las 20.00 horas”.
Así lo advirtió de entrada el abogado de Rodrigo Topelberg, Alejandro Awad, a la jueza María Carolina Herrera del Cuarto Juzgado de Garantía De Santiago, en la tercera jornada de la audiencia de formalización del caso Factop. El penalista advertía de su extensa alegación y recién eran las 11.55 de la mañana.
En la investigación en que se indagan presuntos delitos de estafa, facilitación de documentación tributaria falsa, lavado de activos fueron formalizados por delitos tributarios y administración los hermanos Ariel y Daniel Sauer, además de su padre Alberto; también, Topelberg; el gerente del factoring, Luis Flores, y el abogado de la firma, Dario Cuadra.
En la jornada del miércoles 11 el tribunal escuchó a las defensas de los principales imputados: Topelberg y los hermanos Sauer, todos, socios mayoritarios de Factop.
“Esto es sumamente duro, porque ellos son amigos de toda la vida. Desde niños”, expuso Awad, dando cuenta de la estrecha relación de los empresarios, quienes comenzaron a ver su caída financiera, luego de que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) suspendiera las operaciones de la corredora STF.
Entre medio llegó el caso Audio, donde la abogada Leonarda Villalobos grabó una conversación entre ella Daniel Sauer y el abogado Luis Hermosilla. El registro fue publicado en noviembre del 2023 y la investigación vivió una verdadera detonación.
La Fiscalía pidió la prisión preventiva de los Sauer y Topelberg -lo mismo los 10 querellantes en la causa-, pero las defensas de socios de Factop se opusieron, y ayer entregaron sus razones.
El audio de la discordia: “Acá toca confesar”
La defensa de Topelberg no sólo estuvo a cargo de Awad, sino que todos los socios de la firma de penalista: también expusieron Marco Contreras y Miguel Schürmann.
Awad indicó que hasta el julio del 2023 el caso Factop no era la causa de hoy y que fue por la querella que interpuso su cliente que la investigación tomó fuerza.
En concreto, expuso que Topelberg no sabía del sistema de emisión de boletas, pero que algo cambió en el camino: el audio.
“Acá toca confesar: ¿Por qué nosotros sabíamos tanto, si nosotros en concreto no sabíamos nada? Porque nosotros, como fue de público conocimiento, tuvimos acceso al famoso audio antes que la opinión pública”, reveló.
Awad agregó: “Ese audio le fue enviado por María Leonarda Villalobos a la mujer de nuestro cliente y nuestro cliente terminó escuchando ese audio, probablemente con asco. Yo escuché ese audio y sabía de lo que se tratada. Por lo tanto, todo esto fue nuevo, lo de las facturas falsas”.
Para el abogado el fundamento esencial es que “Rodrigo Topelberg no sabía de las facturas falsas, pero de alguna manera le llevábamos ventaja al Ministerio Público y la opinión pública, porque el audio fue grabado el 22 de junio. Esa fecha es importante, porque a él le lleva el 25 de junio, y posterior a esa fecha él no recibió ningún mensaje del tipo ‘te pago mañana’ (...). Ahí él se entera que Factop es una máquina de facturación falsa al financiamiento de grupos económicos”.
Marco Contreras, por su parte, insistió que “la imputación por lavado es tendenciosa, no existe ningún indicio o maniobra que se le impute directamente con el lavado”. Por último, el defensor aseguró que todas las operaciones bancarias de Topelberg imputadas por la Fiscalía “son actividades completamente explicables”, sosteniendo que -entre otras cosas- el ingeniero contaba con una sociedad en el extranjero.
Miguel Schürmann, en tanto, se encargó de contrargumentar la petición de necesidad de cautela que solicitó el Ministerio Público.
En esa línea, el abogado apuntó a la figura de “cooperador eficaz” que le cabría a Topelberg en este caso. Ante eso, aseguró que “el mensaje que entrega el Ministerio Público con este caso demuestra que el cooperador eficaz no sólo es irrelevante para el Ministerio Público, sino que es un sujeto que es sancionado (...). Cuando se enteró que estaban eliminando información, a través de su abogado se comunicó y el fiscal diciendo vayan a allanar porque están destruyendo información y el Ministerio Público fue seis meses después”.
El turno de Sauer
Por su parte, quien representó a los hermanos Sauer fue Osvaldo Sufán, quien apuntó -entre otras cosas- que en este caso “no ha habido un engaño ni para allá (acreedores), ni para acá (Topelberg) aquí hubo una maquinación no investigada por el Ministerio Público para obtener la grabación espuria, ilegal, de un audio para obtener ciertas ganancias, ¿De quién? Habrá que precisarlo”.
Sufán también aseguró que “aquí no eran los señores Sauer que actuaban a espaldas de él (Topelberg), porque estamos hablando de un ingeniero en administración de empresa que tiene participación en empresas de diversas empresas”.
Más adelante fue el turno del abogado Pablo Araya, también defensa de los hermanos Sauer, quien apuntó que en este caso “estamos ante delitos patrimoniales” y no en hechos que busquen afectar al sistema económico. Además de eso, el defensor también citó el mismo argumento del abogado Contreras sosteniendo que “cabe preguntarse, ¿Cómo unas facturas en un hecho van a ser aquellas para demostrar solvencia y seriedad, para demostrar mayores ingresos, y en el otro lado son solamente sólo para efectos de vender las facturas y que otras personas pueda aumentar sus costos, gastos o bien pueda aumentar los créditos fiscales de los que tiene derecho hacer valer?”.
Luego vendrían el turno de la Fiscalía, quienes insistieron en la necesidad de cautela de los imputados. El fiscal Felipe Sepúlveda aprovechó para advertirle a la defensa de Topelberg que “¿por qué si tenían el audio desde junio del 2023, no lo denunciaron?”. De esta manera, entre otros argumentos, descartó una colaboración sustancial en la investigación, y que aprovecharon la oportunidad para querellarse y así esconder su responsabilidad.
La resolución: “Este tipo de estafa afecta el orden público económico”
La jueza resolvió el arresto domiciliario total y arraigo nacional para Luis Flores, pues quienes “tenían más dominios de la acción eran los señores Sauer”.
Para el caso de Topelberg también se decretó el arresto domiciliario nocturno, pues consideró que “hay un gran plausibilidad que existen colaboración” en la investigación.
De todas maneras, señaló que “la experiencia me dice que especialmente en este tipo de delito siempre prestan declaraciones los imputados e ignoro por qué no quiso (la fiscalía) que prestaran declaración, tomando en cuenta la complejidad de las conductas que se están investigando. El tribunal estima esa colaboración necesariamente debe considerarse como plausible para enfrentar las sanciones penales en este proceso y con ello disminuye la necesidad de cautela”.
En el caso de los Sauer su suerte fue distinta, decretando su prisión preventiva. “No obstante a los esfuerzos de su defensa a que están llegando a acuerdos con las víctimas para los pagos y plena disponibilidad para ellos, lo cierto que la cantidad de bienes protegidos afectados con estos delitos (...) develan que eran que tenían el dominio de conductas desplegadas para ejecutar estos delitos”, dijo.
La magistrada consideró que que en este caso “se configura esta situación de estafa al captar clientes prometiendo un interés que obviamente el premio es obtener una ganancia por sobre el mercado formal”.
Se argumentó, relató la magistrada, que las defensas expusieron que “dijeron que esto funcionó por muchos años y no hubo estafa, pero el punto es que llegamos acá cuando termina la capacidad de pago y cuando salen a la luz todas estas irregularidades”.
En esa misma línea, agregó que “este tipo de estafa, a juicio del tribunal afecta no sólo el patrimonio personal de los afectados sino que también el orden público económico, la confianza respecto de las instituciones en chile funcionen bien, como el mercado financiero, la imagen internacional, las inversiones, etc”.
Para la jueza lo más grave fue la utilización de las facturas falsas como “un mecanismo enorme para generar dinero para obtener liquidez”.
De todas maneras, la magistrada señaló que faltó argumentar por parte del Ministerio Público, y una “debilidad de prueba”, respecto de los delitos de lavado de activos, pues no calzan las fechas de las imputaciones.