El Senado respaldó por unanimidad las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y Diputadas, al proyecto de ley que establece el teletrabajo para el cuidado de niños y niñas en pandemia.
De esta forma, procede que la iniciativa sea remitir al Ejecutivo para que se concrete su promulgación como ley.
La senadora Marcela Sabat destacó la aprobación de la norma en sus redes sociales, agradeciendo el “tremendo apoyo a esta iniciativa que prioriza a niños y niñas, y entrega nueva alternativa a padres y madres en pandemia”.
La iniciativa, que tuvo su origen en una moción ingresada en enero de este año por las senadoras Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena Von Baer, modifica el Código del Trabajo incorporando un artículo que establece la obligación de los empleadores de ofrecer a los trabajadores o trabajadoras como prioridad el trabajo a distancia para cuidado de niños y niñas menores de 12 años o de personas con discapacidad, en caso de declaración de estado de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
El 8 de julio se aprobó en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y a los cuatro días fue aprobado para su tercer trámite en el Senado. En el texto se plantea que la modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias excepcionales especificadas, salvo acuerdo de las partes. Las mismas reglas se aplicarán para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado Personas en situación de discapacidad. Al respecto se aprobó una indicación del Ejecutivo que señala que dicha circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Durante la sesión, la senadora Carolina Goic, dio cuenta de la iniciativa y destacó su importancia en la protección de la vida familiar y la paternidad.
En lo concreto se asegura que en el caso que la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer a las y los trabajadores la modalidad de trabajo a distancia.
Para hacer efectivo el beneficio, que no considera ninguna reducción de las remuneraciones, los trabajadores deberán entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
El teletrabajo se mantendrá vigente durante el tiempo que se prolonguen las medidas adoptadas por la autoridad, salvo acuerdo de las partes.