“Señor presidente, agradezco por la invitación que usted me cursó para asistir a esta sesión. Lo hago no solamente para defender la inamovilidad de este juez, sino también para defender mi honra que pretende ser mancillada, que en realidad ningún hecho inefectivo podrá afectarla”. Con estas palabras el magistrado de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, comenzó su defensa ante el Senado.

Previo a los alegatos de sus abogados por la acusación constitucional en su contra, Muñoz negó los hechos relacionados con la presunta entrega de información privilegiada a su hija para que definiera su participación en un proyecto inmobiliario.

En esa línea, Muñoz manifestó que asistió presencialmente con “el convencimiento que el honorable juez, el señor Presidente, el honorable Senado escuchará y ponderará las argumentaciones de mi defensa entonces y sólo entonces resolverá, y lo hará en conciencia a la acusación que se ha presentado a mi respecto”.

Posteriormente, y citando a Hamilton, señaló que es “esencial de la democracia hace ver el peligro que corren los juicios políticos señalando que, comillas, en esas ocasiones se correrá siempre un gran peligro de que la decisión esté determinada por las fuerzas comparativas de los partidos, en mayor grado que por las pruebas efectivas de inocencia”.

El magistrado está siendo acusado por entregar información a su hija para que decidiera su participación en un proyecto de la inmobiliaria Fundamenta. En concreto, la jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, Graciela Muñoz, le comunicó a una ejecutiva de la compañía que no avanzaría con sus inversiones en los inmuebles porque su padre, en calidad de juez de la Corte Suprema, le advirtió que se atrasarían las construcciones por una tramitación en el máximo tribunal.

Además de este cargo, Muñoz está siendo juzgado por otro hecho que tiene relación con su hija: no denunciar la falta disciplinaria que cometió al indicar que se encontraba trabajando –en pandemia– desde su residencia cuando realmente lo hacía desde Italia. Lo que está prohibido por el Código Orgánico de Tribunales, que establece que los jueces deben residir en la jurisdicción de su tribunal.