El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, anunció que recurrirán a la Corte Suprema luego que el Segundo Tribunal Ambiental acogiera la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías en contra de la SMA por la resolución en que reformuló cargos contra la empresa en relación con el episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018.
“El actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente se ajusta a derecho. Hemos entregado a ENAP todas las garantías de defensa en el procedimiento sancionatorio en curso. La emergencia ambiental del 2018 en las comunas de Quintero y Puchuncaví es una de las mayores de la historia reciente y lo mínimo que se merece la comunidad es conocer que sucedió. Para que esto no se repita, la SMA debe concluir su investigación y que la justicia ambiental actúe. Es por ello que se impugnará la sentencia ante la Corte Suprema”, expresó De La Maza.
Desde la empresa, en tanto, emitieron un comunicado señalando su conformidad con el fallo “ya que ratifica la postura de ENAP frente a la reformulación de cargos de la SMA, la cual fue dejada sin efecto” .
“La prueba rendida por ENAP confirma -sin duda- que los hechos imputados no tienen relación alguna con las intoxicaciones ocurridas en Quintero y Puchuncaví en agosto de 2018″, afirman desde la estatal.
Asimismo, dijeron esperar “que con este fallo la SMA deje de culpar injustificadamente a ENAP y se aboque a investigar las verdaderas causas de las intoxicaciones que ha sufrido la población de la zona, no sólo en agosto de 2018, sino también antes y después de esos eventos”.
La sentencia del Segundo Tribunal Ambiental sostiene que el “superintendente del Medio Ambiente ha ejercido la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica [de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos] en forma ilegal y arbitraria al no determinar un plazo para su realización y al no otorgar audiencia previa al administrado, vicios que tienen un carácter esencial y que han causado perjuicio a la reclamante, de manera que la resolución reclamada y las diligencias adicionales deben ser dejadas sin efecto”.
El fallo de los ministros Alejandro Ruiz, presidente; Daniella Ramírez y Fabrizio Queirolo ordena a la SMA retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.
La sentencia explica que la SMA ordenó la realización de nuevas diligencias (tras recibir el dictamen del instructor del procedimiento administrativo sancionatorio) sin fijar un plazo ni dar audiencia a la empresa. “El establecimiento de un plazo se posiciona como condición necesaria para evitar una dilación excesiva del procedimiento en perjuicio del administrado. Por su parte, el otorgamiento de audiencia al investigado se vincula con el derecho a ser oído respecto de las diligencias que sean decretadas, de modo que las alegaciones y elementos de juicio que aporte al respecto sean tenidas en cuenta en la decisión que se adopte. Ambas exigencias, atendida su importancia dentro del procedimiento sancionatorio como elementos centrales del debido proceso, rigen como una garantía para el administrado frente a la función punitiva estatal”, se señala en el texto, enfatizando luego que ambas exigencias son trámites esenciales para garantizar el derecho a la defensa.
La sentencia también llama la atención respecto del largo periodo de tiempo que trascurrió hasta que el Superintendente de la SMA decidiera reformular cargos, “más de un año desde el cierre de la investigación y dos años desde la formulación de cargos original”.
El 21 de agosto de 2018 una nube tóxica cubrió la bahía de Quintero. El Liceo Politécnico de la comuna, ubicado en la parte baja de la ciudad, cerca de la playa, fue evacuado y más de 30 jóvenes llegaron al hospital con vómitos, mareos, dolores de cabeza y desmayos. Fue la primera de una seguidilla de intoxicaciones masivas que azotaron a la zona. Entre agosto y octubre de 2018, 1.553 niños, niñas y adolescentes fueron atendidos por síntomas de intoxicación a lo largo de ocho centros médicos de la Región de Valparaíso, según acredita un informe publicado por la Defensoría de la Niñez.
“Todas las investigaciones que hemos realizado muestran que ENAP no es responsable de estos lamentables sucesos”, aseguró la empresa tras el primer hecho. La SMA, sin embargo, apuntó a la estatal como única responsable del primer episodio de intoxicación. Tras dos semanas de investigación, la entidad formuló cargos contra la petrolera, titular del proyecto Terminal Marítimo de Quintero, por “la utilización del sistema de tratamiento de sus residuos industriales líquidos en condiciones distintas a las aprobadas ambientalmente”.
El 10 de octubre de 2018 la empresa presentó descargos, el 04 de abril de 2019, la SMA solicitó a ENAP antecedentes respecto a información que daba cuenta que esta habría recibido petróleo crudo de origen iraní con alto contenido de ácido sulfhídrico y el 23 de septiembre de 2020, la SMA reformuló los cargos a ENAP Refinerías en base a nuevos antecedentes recopilados, estudios y nuevas diligencias llevadas a cabo en el Terminal Marítimo Quintero.
A fines de octubre de 2020 advirtiendo un “prejuzgamiento” en la crisis Quintero-Puchuncaví, ENAP presentó una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago en contra de la resolución que reabrió el proceso sancionatorio y lanzó una fuerte arremetida, en contra de la autoridad ambiental, acusando a la SMA de “sesgo” y “secretismo”.