La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar, dentro de los plazos legales, el derecho a voto de un grupo de 147 internos de Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Colina 2, que se encuentran habilitados para sufragar.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Mario Carroza, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Pedro Águila y Héctor Humeres, consideró arbitrario el actuar del organismo penitenciario y el Servicio Electoral (Servel), argumentando que atenta contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos.

El actuar de las recurridas “contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile, tornando su actuar en ilegal”, dice el fallo.

El pasado 16 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, esgrimiendo que el cuestionamiento que se hacían apuntaba contra el ordenamiento jurídico y, por lo mismo, era necesaria una reforma legislativa que contemple un procedimiento adecuado para que aquellos internos de recintos carcelarios que tienen derecho a sufragio lo ejerzan en las elecciones y plebiscitos respectivos, sin que pueda imputarse una ilegalidad o una arbitrariedad a los organismos. El tribunal de alzada expuso entonces que que lo propio sucedió en su momento con los chilenos avecindados en el extranjero, cuando aquellos que tenían derecho a votar no pudieron hacerlo por no existir una normativa legal.

En marzo de este año el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) había presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago dos informes en derecho, conocidos como “Amicus Curiae”, ante la presentación del recurso de protección -por parte de la ONG Asociación Pensamiento Penal- en contra del Servicio Electoral y de Gendarmería de Chile, por 147 personas que se vieron impedidas de ejercer su derecho a voto en el plebiscito constitucional realizado el 25 de octubre de 2020.

La argumentación

El pronunciamiento de la Suprema hace referencia al artículo 52 de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, explicando en base a ese texto que “se puede concluir, contrariamente a lo señalado por las recurridas, que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos”.

Además se considera que el artículo 2º del Decreto Supremo 518 de Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala que “será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres”.

Por su parte el artículo 25 del mismo cuerpo normativo dispone que “el régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”.

“De las disposiciones legales antes señalada se desprende que a Gendarmería le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, teniendo en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal”, argumenta la Tercera Sala de la Corte Suprema.

En esa línea, recuerdan que “el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos son tratados internacionales suscritos por nuestro país y cuyo cumplimiento resulta obligatorio para el Estado de Chile”.

“El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos, sin distinguir si se trata de personas privadas de libertad, gozan sin distinción de los siguientes derechos y oportunidades: “b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, se explica.

Asimismo, se menciona que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 reconoce el mismo derecho antes referido y agrega que: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

“Las disposiciones referidas consideran el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, que debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y puede estar sujeto a eventuales restricciones que no pueden extenderse más allá de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio, como ocurre en el presente caso”, considera la sentencia.

La sentencia además expone que “se debe tener presente que la Constitución Política en su artículo 1° asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes aun cuando están privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto”.

“Que con el mérito de lo expuesto, se puede concluir que el actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que conforme se ha expuesto precedentemente éstas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes que se encuentran privados de libertad, quienes mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y, sin embargo, no pueden ejercerlo, vulnerándose así la garantía de igualdad de trato, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido”, concluye el fallo.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada de 16 de junio de 2021 y acogió el recurso de protección interpuesto por don José Antonio Henríquez Muñoz y Pablo Camilo Villar Maureira, en favor de los internos habilitados para el ejercicio del derecho a sufragio, “ordenando que el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto”.

Un informe de la Unidad de Investigación y Coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de septiembre de 2020 señala en sus conclusiones que “pese a existir consenso sobre la necesidad de hacer efectivo el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad que están habilitadas para realizarlo, a la fecha no se han podido generar acciones para avanzar en su implementación”.