Suprema no inhabilitó al ministro Matus en votación de recurso por caso Putre: fue asesor del Ejército

matus

El ministro del máximo tribunal durante el 2019 realizó para la institución castrense, en su calidad de abogado penalista, un modelo de modernización de los procesos internos del Ejército en medio de la investigación por el fraude en la institución.


Este viernes, la Corte Suprema revisó el recurso de no innovar presentado por la Fiscalía Militar en el denominado caso Putre, en el cual se investiga la muerte del conscripto Franco Vargas (19), ocurrida el 27 de abril mientras hacía el servicio militar en Arica. En ese contexto, el máximo tribunal también resolvió no inhabilitar al ministro Jean Pierre Matus, quien el 2019 prestó asesorías al Ejército.

La decisión de la Suprema, de paralizar las diligencias del Ministerio Público en la justicia ordinaria, se dio luego de que la Fiscalía Militar ingresara esta semana una orden de no innovar para inhabilitar a la Fiscalía y al Juzgado de Garantía de Arica, para que se detengan las indagatorias mientras el mismo máximo tribunal no resuelva finalmente quien tiene la competencia en la investigación de la muerte del joven conscripto.

Durante la mañana del viernes, la sala penal de la Suprema decidió acoger la petición y paralizó todo lo ordenado por la Fiscalía Regional de Arica, entre las que se encontraba una solicitud de exhumación del cuerpo de Vargas.

La resolución fue dictada por la segunda sala del máximo tribunal fue acogida en la sala que estaba integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jean Pierre Matus. Sin embargo, respecto a este último magistrado los integrantes de la sala, además de los abogados integrantes, debieron resolver su inhabilidad, ya que durante el 2019 asesoró al Ejército, involucrado en esta causa.

“No se encontró sustento”

En ese sentido, previo a resolver la orden de no innovar, la segunda sala del máximo tribunal decidió no inhabilitar al ministro Matus, al no encontrar sustento para aquello.

Según la resolución de la sala, sostiene que “atendiendo a los hechos en que se fundan las causales de inhabilidad estampadas con fecha 16 de mayo último, respecto del ministro Jean Pierre Matus, no se encontró sustento a la luz de la causa que actualmente debe conocer esta Corte, se dejan sin efecto las mismas, encontrándose en consecuencia, el ministro referido habilitado para conocer del presente asunto”.

Matus estuvo por acoger la solicitud de no innovar en favor del Ministerio Público Militar. En esta decisión, solo estuvieron por rechazar dicha solicitud el ministro Llanos y el abogado integrante Ferrada.

Jean Pierre Matus
El abogado Jean Pierre Matus.

Las presuntas causales de inhabilidad del ministro de la Suprema guarda relación en que Matus durante el 2019 prestó servicios al Ejército como asesor, específicamente al ser un abogado penalista. Ese año, según dio a conocer entonces La Tercera, la institución fichó al reconocido penalista para desarrollar un modelo de prevención de delitos al interior de la institución.

Lo anterior, en medio de la investigación del caso fraude en el Ejército, con el cual el entonces comandante en jefe, Ricardo Martínez fichó al penalista para desarrollar el nuevo modelo de prevención de delitos. El trabajo que habría desarrollado en ahora ministro de la Corte Suprema fue un sistema similar al que ocupan las empresas para la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, que hace responsable a las compañías cuando sus funcionarios incurren en algún ilícito tipificado en esa normativa.

Este viernes, y ya conocida la resolución de inhabilidad, así como también la orden de no innovar, el fiscal nacional, Ángel Valencia -consultado por la prensa- se refirió a las razones por las cuales el Ministerio Público no solicitó la inhabilidad del ministro Matus. En ese sentido, el fiscal Valencia sostuvo que “probablemente los abogados de recursos procesales estimaron que no era necesario o procedente”.

Pese a eso, afirmó que “una orden de no innovar siempre puede pedirse una reposición de aquello de lo resuelto. De momento es un tema estrictamente jurídico, son los tribunales de justicia los que lo resuelven”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.