La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de atentado terrorista contra autoridad política con resultado de muerte.
Esto, por la responsabilidad del llamado “comandante Emilio” como autor material del ataque del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) al senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz, en abril de 1991.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a Escobar Poblete.
“En relación a la alegación relativa a la prescripción de la acción penal, cabe señalar que los argumentos de los magistrados, para desestimar la misma, aparecen debidamente fundamentados en los hechos y el derecho, por lo que la disconformidad del quejoso con lo decidido y su fundamentación, carece de la entidad suficiente para dar lugar a la falta o abuso denunciada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que, en lo referente a la protesta del quejoso, acerca de la calificación de delito terrorista brindada por los sentenciadores, conforme a lo razonado, “el recurso de queja no corresponde a una ‘tercera instancia’, que permita la modificación de los hechos asentados, como pretende la recurrente”.
Por ello se optó por dar por desestimada esa alegación “al asistir en forma suficiente, la determinación de los hechos y la fundamentación que permitió establecerlos”.
La Sala Penal recordó que a ya había resuelto que el atentado a Guzmán corresponde a una conducta de carácter terrorista, destacando que “una manifestación de congruencia de las decisiones sobre un mismo hecho, impone mantener la calificación realizada”.
“Apareciendo del mérito del libelo, que aquel se plantea solo como una discrepancia o diversa interpretación con lo decidido por los jueces recurridos y no habiéndose incurrido por los jueces recurridos en falta o abuso grave alguno que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, el recurso de queja en estudio será desestimado”, concluye la resolución.
Raúl Escobar Poblete fue detenido en junio de 2017 en San Miguel de Allende, ciudad ubicada en el estado de Guanajuato, México, y condenado a 60 años de cárcel por el secuestro de Nancy Michel Kendal. En medio de su condena, las autoridades del país azteca permitieron que enfrentara en Chile el proceso por el crimen del senador. La entrega temporal culminó el 25 de octubre de 2023 cuando fue devuelto por Interpol.
En México vivió bajo la falsa identidad de Ramón Alberto Guerra Valencia. Vendía bienes raíces, jugaba en un equipo de fútbol, era un activo miembro de la comunidad sudamericana en la zona y practicaba yoga.