El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento que fue acogido a trámite el pasado 2 de agosto, presentado por la defensa de Martín Pradenas.
El requerimiento, que fue rechazado por tres de los cuatro ministros de la sala, buscaba habilitarlo para que pudiese pedir nuevamente la nulidad la condena que le fue impuesta a Pradenas por el Tribunal de Temuco, en el marco del segundo juicio llevado en su contra, instancia en que fue sentenciado a 17 años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual de mayor de 14 años, dos delitos de violación de mayor de 14 años y un delito de abuso sexual de menor de 14 años o impropio.
Según habían detallado desde la Defensoría Penal Pública, la acción presentada al TC correspondía a un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en favor de Pradenas, para que se declarara contrario a la Constitución el artículo 387 del Código Procesal Penal que impide a la defensa interponer un recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en el segundo juicio oral.
Y es que, a juicio de la Defensoría, la citada norma “vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, al impedir que un tribunal superior revise esa sentencia”.
Por otro lado, el jueves de la semana pasada la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo que presentó la Defensoría Penal Pública a favor de Martín Pradenas.
Con esto, la Corte ordenó a Gendarmería que Martin Pradenas permanezca en la cárcel de Nueva Imperial y no sea trasladado al penal de Valdivia. Esto, hasta que no se resuelvan los recursos que aún están pendientes.