El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó veredicto condenatorio en contra del cabo primero del Ejército de iniciales C.I.C.C., como autor del delito consumado de homicidio simple, tras haber disparado contra un civil en octubre de 2019, en el marco del llamado estallido social.
Con los medios de prueba disponibles, como testimonios, imágenes en video y pericias, la Fiscalía de Coquimbo acreditó la responsabilidad del uniformado en la muerte de Kevin Gómez Morgado, un joven músico de 23 años que fue baleado la noche del domingo 20 de octubre de 2019, durante el estado de excepción. El hecho tuvo lugar en medio de un saqueo a la multitienda La Polar, en calle Bilbao, en el centro de Coquimbo. Pasada la medianoche Gómez, quien formaba parte de la banda instrumental los “Halcones” y era padre de una menor de 2 años, ingresó al Hospital San Pablo, donde se constató su deceso, con “diversas heridas a la altura del pulmón, asociadas a impactos de munición del tipo perdigón”, según consigna el parte policial.
Grabaciones de cámaras de vigilancia permitieron individualizar al responsable de los disparos. C.I.C.C fue formalizado el 22 de octubre de 2019 en el Juzgado de Garantía de Coquimbo. En el video presentado como prueba por la Fiscalía Regional de Coquimbo se aprecia el momento del disparo. La defensa del militar no negaba ni los disparos ni la bala, pero argumentaba que la situación respondió a una defensa personal de un funcionario que llevaba 72 horas sin dormir cuando vio a la víctima que huía desde el interior de la tienda con un bulto en la mano y creyó que se trataba de una molotov o un elemento contundente. El joven tenía un par de zapatillas.
El fiscal que llevó el caso a juicio, Juan Pablo Aguilera, destacó que “se pudo contar con las grabaciones municipales que dieron cuenta de cómo sucedieron los hechos, la forma en que el funcionario usó el arma (una escopeta) y que termina con la vida de la víctima Kevin Gómez. Además, aportamos prueba testimonial y pericial suficiente para acreditar los hechos; también la documental que demostró el estado de excepción constitucional que fue público y notorio, como la calidad de funcionario público y militar del acusado, que estaba ese día en labores de patrullaje”.
En el caso el Ministerio Público realizó múltiples diligencias de investigación junto a la Policía de Investigaciones, tanto en el Regimiento 21 como en el sitio del suceso, la reconstitución de escena, entre otras.
El fiscal regional de Coquimbo, Adrián Vega, destacó que “la fiscalía investigó con igual celo las circunstancias del hecho, acreditamos todos los extremos del mismo y llegamos a la convicción que el imputado hoy acusado y condenado cometió homicidio. En ese sentido, el fiscal Aguilera reunió la prueba con la colaboración de la Policía de Investigaciones, tal como las cámaras de seguridad municipal que son importantes para todo tipo de hechos en general y específicamente en este caso, a objeto que los jueces tuvieran la convicción que hubo un homicidio en contra de Kevin Gómez. Es hacer justicia en este contexto de estallido social como en todo los otros delitos que investiga la Fiscalía”.
En resolución unánime, el TOP de La Serena, integrado por las magistradas Eugenia Gallardo Labraña (presidenta), Marcela Alfaro Cortés y Paola Cortés Tapia (redactora), tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del militar en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable que los hechos “configuran un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, compartiendo así la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, a la que adhirió el Consejo de Defensa del Estado”, consigna el acta de deliberación.
El tribunal expuso que “es un hecho de la causa que el acusado es cabo primero del Ejército de Chile, instructor de infantería, esto es, un profesional de las armas, que en tal calidad recibió la instrucción precisa de su especialidad –fusil– como las básicas y suficientes en el restante armamento de cargo del Ejército, que en el cumplimiento de las diversas funciones que corresponde a las Fuerzas Armadas –tanto en un estado de normalidad constitucional como de excepción– debe emplear en su servicio un militar”.
“Encontrándose declarado un estado de excepción constitucional debió ajustar su conducta al resguardo del orden público y seguridad nacional conforme al mandato Constitucional y legal, no obstante, la prueba video gráfica unida a la pericial de cargo, reveló que contrario a ello decidió percutir su arma –para ello se paró al interior del camión en que se desplazaba, se asomó hacía el exterior, apuntó y disparó– y lo hizo en dirección a un perímetro cercano al cuerpo de la víctima –causando lesiones en la zona dorsal y abdominal alta– sin que existiera agresión alguna en su contra que justificará su accionar”, razonó el TOP.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Paola Cortés– quedó programada para las 12.30 horas del sábado 29 de enero.