La tarde de este miércoles, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco rechazó lo expuesto por la defensa de Martín Pradenas, condenado a 17 años de cárcel por diversos delitos de abuso sexual y violación, y ordenó su traslado desde la cárcel de Nueva Imperial a la de Valdivia, Región de Los Ríos.
Según explicó el defensor penal público del estudiante de ingeniería, Patricio Salinas, los sentenciadores resolvieron “no acoger nuestra petición de disponer la permanencia de nuestro representado en el centro de detención preventiva de Nueva Imperial, por estimar que no era un asunto de su competencia, sino que es resorte de Gendarmería de Chile, determinar el lugar donde debe cumplir su privación de libertad”.
La situación, como agregó el defensor, constituye un hecho que transgrede los derechos de su representando, por cuanto lo resuelto, a juicio de ellos, “afecta gravemente su derecho a visitas, en tanto tiene su arraigo social y familiar en la ciudad de Temuco y, por ende, afecta también los fines resocializadores de una eventual pena privativa de libertad, fines que se asientan –fuertemente- en la unidad familiar”.
Así, enfatizó en que se estaría “vulnerando disposiciones constitucionales de tratados internacionales en materia de derechos humanos, normas legales y disposiciones reglamentarias”. Por lo anterior, Salinas anunció que se evalúa “la interposición de un recurso de amparo” con el objetivo de revertir la decisión del tribunal.
Tramite en el TC
Pese al traspié que enfrentó la defensa de Martín Pradenas en el citado tribunal, durante la jornada de este miércoles sí lograron sortear un primer trámite en el Tribunal Constitucional, donde ingresaron un requerimiento con miras a pedir nuevamente la nulidad de la condena.
Esto, porque como informaron desde la entidad encabezada por Nancy Yáñez, la Primera Sala acogió a tramitación dicho recurso.
En concreto, como detallaron desde la Defensoría Penal Pública, se trata de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en favor de Pradenas, para que se declare contrario a la Constitución el artículo 387 del Código Procesal Penal que impide a la defensa interponer un recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en el segundo juicio oral.
Y es que, a juicio de los abogados del condenado, la citada norma “vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, al impedir que un tribunal superior revise esa sentencia”.
A juicio de la defensa, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen como garantía judicial el derecho a que las sentencias condenatorias sean revisadas por un tribunal superior. Y por ello, en caso de acogerse la acción de inaplicabilidad, la defensa podría interponer un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones de Temuco o eventualmente la Corte Suprema revisen la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Eso sí, aún queda camino por recorrer en el TC, puesto que ahora los ministros integrantes de la sala tendrán un plazo de cinco días para pronunciarse respecto de la admisibilidad del escrito. De ser declarado admisible, revisarán el fondo de la solicitud.