Una arremetida en tribunales lanzó Uber en contra de la Dirección del Trabajo (DT), luego que el pasado 19 de octubre la entidad emitiera el Dictamen N° 1831/39 que regulariza la relación laboral entre trabajadores y las aplicaciones digitales de servicios.
La compañía de capitales estadounidense, que opera en Chile las plataformas de transporte de pasajeros y delivery de comida, interpuso el viernes dos recursos de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, acusando a la DT de privarla de sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de contratación laboral y el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas.
Según Uber, el dictamen, bajo la apariencia de “interpretar” la Ley N° 21.431, ha creado una verdadera regulación administrativa de la actividad de prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas que contradice abiertamente dicha ley, impidiendo que produzca sus efectos.
A su parecer, la normativa reguló dos sistemas de trabajo para las plataformas, creando las figuras de dependiente e independiente, pero el dictamen va en contra de la ley, bajo el supuesto de “manifestaciones de subordinación y dependencia”.
“La imposición coactiva de un modelo conformado únicamente por trabajadores dependientes supone la inviabilidad de la operación actual de mi representada, todo por aplicación del Dictamen recurrido”, acusó en sus dos recursos de protección que aún no son declarados admisibles.
“Uber Chile SpA, ante el radical cambio regulatorio que amenaza la viabilidad misma de la actividad de las plataformas tecnológicas, interpuso, con fecha 26 de octubre de 2022 un recurso de reposición administrativo en contra del Dictamen. En dicha presentación se argumentó la ilegalidad del acto por exceso de competencia, sobre la base de los fundamentos que se desarrollan en la sección de ilegalidad de este recurso”, agregó.
“Ni mi representada ni ninguna empresa tiene la capacidad para asumir, intempestivamente, una relación laboral dependiente con decenas de miles de personas que, hasta la fecha del ilegal y novedoso criterio inaugurado por el Dictamen, se desempeñan como independientes, amparadas como tales en la Ley N° 21.431, y a contar del acto que impugno, quedan sometidos a un estatuto regulador distinto”, advirtió el abogado Arturo Fermandois que representa a la compañía.
“El dictamen tiene efectos obligatorios; rige desde la fecha de su dictación en cuanto acto administrativo y sus criterios, a pesar de ilegales, son vinculantes para todos los funcionarios de la Dirección del Trabajo, quienes, de hecho, ya han comenzado a fiscalizar el cumplimiento de la Ley N° 21.431, por lo cual los efectos de este acto administrativo antijurídico se están produciendo en la actualidad”, complementó.
Normativa vigente
En ambas presentaciones, Uber -constituida bajo las leyes de los Países Bajos- detalló que desde su arribo a Chile en 2014 se vincula con los socios conductores y repartidores que prestan servicios a través de las plataformas de Uber y Uber Eats.
La compañía detalló que la aplicación de transporte de pasajeros y la plataforma de reparto de comida mantienen “vínculo jurídico” al mes con 100 mil y 18 mil personas, respectivamente.
La normativa que entró en vigencia el 1 de septiembre, diseñó un modelo de trabajo en plataformas tecnológicas que contempla dos especies de trabajadores: dependientes e independientes.
La Ley N° 21.431, luego, reguló el contenido de los contratos de ambos tipos de trabajadores, además de normas comunes. A los trabajadores independientes, la ley buscó dotarlos de garantías, aun cuando no calificaran dentro de la categoría “clásica” de trabajadores dependientes. Así, la Ley N° 21.431 garantiza al trabajador independiente, entre otros derechos, una remuneración mínima proporcional por hora, calculada respecto del sueldo mínimo, pero con un incremento del 20%, de cargo de la plataforma en caso de no alcanzarse mediante prestación de servicios.
A ello se suman la fijación de tiempos máximos de conexión, el derecho a una capacitación para la actividad, el derecho a la entrega de elementos de protección personal y el derecho a un seguro de daños de los bienes personales.
Obligaciones adicionales
Para Uber el dictamen establece un “impedimento estructural”, que provoca una alteración del vínculo contractual de sus cerca de 100.000 socios conductores, pasando todos al régimen dependiente.
“Es decir, por vía administrativa se altera radicalmente el marco jurídico vigente bajo el cual se desarrolla la actividad, impactando en su esencia misma de intermediación. Esto no es sólo un tema de costos; es alterar la idea fundante de Uber y la innovación mundial en el transporte que introdujo al dotar de flexibilidad a la ocupación de sus socios conductores que complementan sus ingresos en sus tiempos libres; esta verdadera revolución en el transporte está siendo sepultada por el dictamen, cuyo peor defecto es que contradice al mismo legislador, que comprendiendo esta realidad, acogió la categoría de trabajadores independientes al interior de las plataformas”, reclama la compañía.
Al mismo tiempo, el dictamen “impone el deber de soportar múltiples obligaciones adicionales hacia el futuro (cotizaciones obligatorias, feriado legal, indemnizaciones, etc.) -y discutiblemente también en forma retroactiva-, cuya magnitud económica resulta simplemente inviable para mi representada”, precisa Fermandois en el escrito.
Consultado por Pulso, Alberto Vignau, director de Uber para Cono Sur, manifestó que “la decisión de pedir a la Corte de Apelaciones que deje sin efecto el dictamen emitido por la Dirección del Trabajo está en línea con el compromiso de Uber con Chile. Queremos que se respete la ley y que quienes buscan una oportunidad económica puedan encontrarlas en las plataformas digitales, ahora con las certezas que brinda la Ley 21.431”.
Por su parte, desde la DT señalaron que “esperaran ser notificados del recurso para informar sobre el mismo”.