La Contraloría General de la República informó que tomó razón del Decreto Supremo 64 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modifica anteriores decretos relacionados con las exigencias para la obtención de la libertad condicional a personas condenadas a penas privativas de libertad y sobre Establecimientos Penitenciarios.
Las modificaciones comenzarán a regir de inmediato tras su publicación en el Diario Oficial, salvo algunas indicadas expresamente en el decreto, que lo harán en la fecha prevista en su artículo transitorio.
Según detalló el organismo fiscalizador en una nota en su sitio web, respecto de la libertad condicional, la nueva normativa establece que las personas que opten a este beneficio deberán acreditar, además, seis bimestres de conducta intachable (un año).
El tema obliga a recordar la situación de Hugo Bustamante, un sujeto que en 2005 fue condenado a 15 y 12 años de presidio por dos delitos de homicidio simple, por un brutal crimen contra su pareja, Verónica Vásquez, y el hijo de ella, de nueve años, cuyos cadáveres fueron encontrados en un tambor que rellenó con agua, cal y yeso y enterró. Previamente, había cumplido diez años en la cárcel por robo con fuerza y hurto. El 2016 fue beneficiado con la libertad condicional y regresó a vivir su domicilio en Villa Alemana. Allí protagonizaría otro horrible homicidio en el caso de la adolescente A.C, a fines de julio de 2020.
Los nuevos requisitos para que condenados accedan a libertad
El decreto señala que, si es necesario, la autoridad deberá incorporar en su informe antecedentes sobre los beneficios intrapenitenciarios obtenidos por la persona que postula, así como los que se le hayan revocado y sus causas. Ese informe será un antecedente calificado por la Comisión de Libertad Condicional, al resolver la solicitud del beneficio.
Además, en la medida que cumplan con los demás requisitos, las personas condenadas a presidio perpetuo y que se les negó anteriormente la libertad condicional, podrán solicitar el beneficio solo un año después.
La modificación establece además que las víctimas podrán personalmente o a través de su representante presentar alegaciones ante la Comisión de Libertad Condicional, entregando fundamentos vinculados a la gravedad de los hechos o por la condición de reincidente del postulante.
La Comisión de Libertad Condicional, por su parte, deberá comunicar al tribunal el resultado de la postulación dentro de un plazo de cinco días hábiles, tras lo cual también debe notificar a la víctima en un plazo similar.
La nueva normativa también modifica el Decreto Supremo 518 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, especificando ahora que la postulación a cualquiera de los permisos de salida por parte de los condenados a presidio perpetuo, deberá ser comunicado de inmediato y por escrito al tribunal correspondiente y ser autorizado previamente por el juez de garantía, al que se le remitirán los antecedentes dentro de tres días desde la realización del acta del Consejo en que conste su pronunciamiento positivo para su concesión.