Pese a que la querellante había manifestado su conformidad con la transmisión pública de la formalización de Manuel Monsalve, el juez Mario Cayul accedió parcialmente a la petición de la defensa para que la audiencia se desarrolle en forma reservada.
Así, luego que el fiscal regional de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, Xavier Armendáriz, dio cuenta de los dos hechos que consigna su acusación, los periodistas debieron salir del tribunal y el Poder Judicial cortó la transmisión, poco antes de las 10.30 horas.
Cayul permitirá que la exposición de su resolución, respecto a las medidas cautelares que se soliciten, sea pública y se transmita por el canal del Poder Judicial.
Los delitos imputados a Monsalve
Violación de mayor de edad y abuso sexual de mayor de 14 años son los delitos que el Ministerio Público imputa a la exautoridad de gobierno.
A continuación la formalización expuesta por el fiscal Armendáriz al tribunal:
“El Ministerio Público, en el marco de lo dispuesto en los artículos 229 y 232 del Código Procesal Penal, viene a formalizar la presente investigación comunicando al imputado Manuel Zacarías Monsalve Benavides que se sigue una investigación en su contra respecto de los siguientes hechos. Hecho base. Respecto de cada uno de los hechos que se darán a conocer a continuación, debe considerarse que el imputado Manuel Zacarías Monsalve Benavides, al momento de los hechos, era una alta autoridad pública, toda vez que ejercía el cargo de subsecretario del Interior, conforme al Decreto número 50, de 3 de marzo del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial del 11 de marzo del 2022, cargo que ejerció hasta el 17 de octubre del 2024, por haberse aceptado su renuncia a aquel, conforme a la cuenta del Decreto número 326 del mismo ministerio. Asimismo, dado que la víctima mayor de edad de iniciales C.B.L.P., al momento de los hechos, realizaba la orden de asesoría en el gabinete subsecretario de la Subsecretaría del Interior, según consta el convenio a honorarios a suma alzada el 1 de enero del 2024, el imputado se desempeñaba entonces como superior jerárquico de ella”.
“Hecho número uno. El día 22 de septiembre del 2024, aproximadamente a las 18.00 horas, el imputado Manuel Zacarías Monsalve Benavides se reunió con la víctima de iniciales ya señaladas, con quienes concurrieron al restaurante Ají Seco Místico, ubicado en calle Enrique Mac Iver número 366, en la comuna de Santiago, lugar en que consumieron alimentos y alcohol. Horas más tarde, encontrándose la víctima gravemente afectada por la alta ingesta de alcohol, fue conducida por el imputado al interior de la habitación número 719 del Hotel Panamericano ubicado en el pasaje Rosa Rodríguez número 1314, en la comuna de Santiago, que correspondía a su lugar de residencia, donde en horas indeterminadas de la madrugada del día 23 de septiembre, el imputado Monsalve Benavides accedió carnalmente (...) a la víctima de iniciales ya señaladas, aprovechándose que ésta se encontraba privada de sentido e incapacitada para oponerse, producto de la alta ingesta de alcohol. Estos hechos, calificación jurídica, participación y grado de desarrollo. Se trata de un delito de violación de mayor de edad, ilícito, previsto y sancionado en el artículo 361, numeral segundo del Código Penal, con una participación en calidad de autor, acorde a lo establecido en el artículo 15, número 1, del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado”.
“Hecho número 2. El 23 de septiembre del 2024, en horas indeterminadas de la mañana, al interior de la misma habitación número 719 del Hotel Panamericano, ubicado en el pasaje Rosa Rodríguez número 1314, en la comuna de Santiago, la víctima de iniciales ya señaladas despertó en la cama de tal habitación, desnuda en la mitad inferior de su cuerpo, vestida solo con un chaleco sin mangas, mareada y con un fuerte dolor en su vagina y cabeza, desorientada en tiempo y espacio, sin poder recordar lo sucedido en las horas previas, notando manchas de vómitos y sangre, tanto en ella como en las sábanas de la cama, dándose cuenta que a su lado yacía acostado, también desnudo, el imputado Manuel Zacarías Monsalve Benavides, quien se acercó a la víctima y, valiéndose del estado de estupefacción y confusión en que se encontraba, producto de la fuerza y impresión que le causó despertar en estas circunstancias, y sin mediar consentimiento alguno, realizó actos de significación y relevancia sexual en contra de ésta (...) la víctima estaba incapacitada para oponerse, atendido el señalado estado de estupefacción y confusión en que se encontraba. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo. Delito de abuso sexual de mayor de 14 años, ilícito previsto y sancionado en el artículo 366, inciso 1° en relación con el numeral segundo del artículo 361, ambos del Código Penal. Participación en calidad de autor, acorde con lo establecido en el artículo 15, número 1 del mismo cuerpo legal, del mismo código y grado de desarrollo consumado. Hasta ahí la formalización”.