Cámara fija sanciones para diputados que omitan sus conflictos de interés

Parlamentarios que tengan intereses personales -o de un pariente- vinculados a un proyecto deben abstenerse de votar.




La simple discusión sobre si un diputado que tiene el hábito de fumar podía o no participar de la votación de la ley que restringe el consumo de tabaco en lugares públicos terminó dando pie para una resolución que en adelante será clave para la regulación de los conflictos de interés en el Parlamento.

Es que la Comisión de Etica de la Cámara notificó ayer a los 120 diputados su respuesta a una consulta presentada, en junio pasado, por los diputados Roberto León (DC) y Felipe Harboe (PPD), quienes buscaban esclarecer dicha duda.

En un escrito de ocho páginas, la comisión resuelve en forma unánime el vacío legal que existía hasta ahora, fijando criterios sobre los cuales los diputados deberán abstenerse de votar en determinados proyectos, y estableciendo sanciones para quienes legislen en beneficio particular.

"Si se detecta un conflicto de interés evidente y claro entre el voto de un parlamentario y sus intereses, a partir de esta interpretación que ha hecho la comisión vamos a poder aplicar las sanciones que existen en el reglamento", explicó ayer el titular de la Comisión de Etica, Marco Antonio Núñez.

La resolución establece que los diputados deberán abstenerse de emitir opiniones o votar en todo asunto "que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges", o a sus parientes de "hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad", o a personas ligadas a ellos por adopción.

En esa línea, el acuerdo de los integrantes de la comisión establece que la norma es aplicable no sólo cuando el parlamentario o sus familiares pudieran percibir réditos económicos por la aprobación o rechazo de determinado proyecto de ley, sino también en caso de recibir otro tipo de beneficios.

La resolución contempla ciertas excepciones, por ejemplo, cuando se trate de cuestiones de carácter general, como la tramitación del reajuste de remuneraciones al sector público o una reforma tributaria.

El texto establece que el parlamentario debe ejercer la abstención cuando vea involucrados intereses particulares del gremio, profesión, industria o comercio al que pertenezca.

La norma se aplicará ante proyectos de ley que pudieran tener alguna vinculación con sociedades comerciales en las que diputados tienen participación, como ha ocurrido, por ejemplo, en la tramitación de la ley que pone fin al lucro en la educación.

El texto de la Comisión de Etica señala que si bien la Constitución garantiza la inviolabilidad del derecho de los diputados a votar en la tramitación de las leyes, la normativa permite ejercer un control y aplicar sanciones después de que se haya materializado cada votación.

Las sanciones que se aplicarán van desde amonestaciones verbales y escritas hasta multas de entre un 2% y un 5% de la dieta.

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