Carabineros recuerda a ciudadanía obligatoriedad de izar banderas en Fiestas Patrias

Esta disposición quedó establecida por el decreto supremo Nº 1534 del 18 de octubre de 1967.




Carabineros recordó a la ciudadanía que el izamiento de la bandera es obligatorio, durante las festividades del 18 y 19 de septiembre, tanto en los recintos públicos como en domicilios particulares.

Así quedó establecido por el decreto supremo Nº 1534 del 18 de octubre de 1967  y la policía realiza un rol educativo explicándole a la comunidad las disposiciones generales de la normativa.

Por este  motivo los uniformados señalan la forma en que debe ponerse la bandera. La posición correcta es al tope del mástil y no a media asta o en posición que lo haga ver desmedrada.

La bandera se debe enarbolar en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope, salvo que esté a media asta.

En caso de no contar con mástil, se colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.

Finalmente, debe ser puesta en los lugares y fechas precisados por la ley, quedando prohibido su uso permanente los días posteriores a la festividad para el país.

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