Corte ordena a Ministerio del Medio Ambiente informar sobre emisiones de termoeléctricas de Quintero
En fallo unánime, Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la determinación que ordenó a la cartera entregar la información solicitada sobre emisiones de las centrales Ventanas, Nueva Ventanas y Campiche.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó al Ministerio del Medio Ambiente entregar información respecto del monitoreo de las emisiones de las centrales termoeléctricas, ubicadas en la bahía de Quintero, Región de Valparaíso.
En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada obliga a la cartera entregar la información solicitada por un ciudadano respecto de las emisiones de las centrales Ventanas, Nueva Ventanas y Campiche.
La sentencia del tribunal de alzada valida la determinación del CPLT, en el sentido que la información solicitada se encuentra en poder del Ministerio del Medio Ambiente, como continuado legal de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema).
Según informó Poder Judicial, el fallo manifiesta que, desde la vigencia de la Ley 20.417, "los informes mensuales sobre el monitoreo continuo de emisiones que debían enviarse a la CONAMA Quinta Región- desde la creación del Ministerio del Medios Ambiente-, debían remitirse y, en consecuentemente, recibirse en éste último".
"Tal conclusión resulta plenamente corroborado con el Ordinario N° 165, que envía el Secretario Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso a la Cámara de Diputados, en la que se reconoce expresamente que las Centrales Nueva Ventanas y Campiche, de acuerdo con lo resuelto en su Declaración de Calificación Favorable Ambiental, ellas reportan mensualmente a diversas instituciones, entre ellas, a la SEREMI del Medio Ambiente, los monitoreos sobre la calidad del aire así como los monitoreos de emisiones atmosféricas medidas en Chimenea", sostiene el fallo.
La resolución argumenta que una de las tareas de la cartera es "proponer las políticas ambientales así como los planes y programas destinados a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos renovables e hídricos".
Respecto a ello, expresa el fallo, "no es posible de advertir para esta Corte que pueda proponer programas en materia ambiental, si no conoce las condiciones atmosféricas, la calidad del aire y la contaminación y calidad ambiental de todo el territorio de la República".
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