Corte otorga libertad vigilada a primer imputado por Ley Emilia

Gonzalo Rojas fue condenado a 9 años de prisión por atropellar, en estado de ebriedad a un estudiante.




La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió otorgar el beneficio de libertad vigilada intensiva a Gonzalo Rojas Torres (27), primer imputado por Ley Emilia en el país, quien el pasado 3 de junio fuera condenado a cinco años de presidio efectivo por conducir en estado de ebriedad y provocar la muerte del estudiante Pablo Ascencio Solari (24), más otros cuatro por darse a la fuga y no brindar ayuda a la víctima.

La decisión del Tribunal de Alzada se realizó luego que, a petición de la familia de Rojas, el abogado de la Defensoría Penal Pública, Iván Seperiza, presentara un recurso de nulidad del juicio y otro de apelación subsidiaria. El primero de ellos fue rechazado hace dos semanas, sin embargo, la Corte falló a favor de la segunda presentación.

El lunes pasado, la Cuarta Sala otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, argumentando que "además de los antecedentes sociales y características personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza de los ilícitos perpetrados, parecen concluir que una intervención aparece como eficaz para efectos de su reinserción social".

El abogado Seperiza, indicó que Rojas deberá someterse al "un control de un delegado, como a cualquier persona que se le otorga una libertad vigilada, pero tiene que hacerse un plan de operación que implica estar en un centro de reinserción, tener visitas domiciliarias, además de acreditar trabajo y estudios".

Dos años de prisión 

Rojas, quien aún no cumple un año de prisión como exige la Ley Emilia, fue dejado en libertad este lunes por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Sin embargo, un recurso de reposición presentado por el Ministerio Público frenó dicha disposición.

La abogada asesora de la Fiscalía Regional de Valparaíso, María José Lecaros, explicó que "el Tribunal dispuso la libertad inmediata, pero como la ley obliga a una pena de cumplimiento efectivo de al menos un año en ambos delitos, es que presentamos un recurso de reposición el día 25 de agosto, que fue acogido por el Tribunal de Viña del Mar".

Al respecto, aclaró que "se estableció que Gonzalo Rojas Torres debe cumplir un año de pena efectiva por cada uno de los delitos a los que se les condenó, es decir, un año por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y otro año por no detenerse y prestar ayuda".

Lecaros agregó que "el acusado no va a salir en libertad inmediata y va a cumplir por lo menos dos años de pena efectiva, y luego de esto le correspondería este cumplimiento sustitutivo con libertad vigilada".

Desde la Fundación Emilia, Carolina Figueroa, madre de la menor fallecida en un accidente de tránsito que originó esta normativa, se manifestó preocupada por la resolución: "En definitiva, los tribunales no están acogiendo los principios de la Ley Emilia (…) la hicimos para que se acabara la impunidad, y si está pasando esto, hay que pedir explicaciones a los congresistas".

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