Corte Suprema condena al Fisco a pagar $20 millones por muerte de diputado Lobos

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El parlamentario murió en abril de 2011 luego de que el vehículo que conducía embistiera a un caballo que ingresó a una vía no concesionada.




La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 20 millones de pesos a la pareja del diputado Juan Lobos, quien murió en abril de 2011 luego de que el vehículo que conducía embistiera a un caballo que ingresó a una vía no concesionada.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal, estableció la responsabilidad del Fisco por falta de servicio al no establecer medidas de seguridad para evitar que animales ingresen a la carretera Q 50, vía en que murió el diputado, pareja de la demandante Sandra Rodríguez.

"Que las disposiciones legales y reglamentarias referidas deben ser interpretadas en su conjunto, de modo que el régimen jurídico de responsabilidad por daños producidos en carreteras sea visto de modo orgánico. En esa línea argumental, la responsabilidad del Fisco de Chile  puede apreciarse en este caso tratándose de una vía pública no concesionada, que no contaba con cercos que impidieran el ingreso de animales a la vía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1° y 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, recayendo en el Ministerio de Obras Públicas los deberes del planeamiento, estudio, proyección, construcción, mejoramiento y defensa de la obra pública fiscal en cuestión. En otras palabras, el Fisco es responsable de los daños causados por deficiencias viales que derivan de la omisión de esos deberes", dice el fallo.

La sentencia del máximo tribunal establece además que: "en el análisis en concreto del estándar de conducta exigible al Ministerio de Obras Públicas, debe tenerse en consideración el nivel de riesgo de accidentes viales en la circulación de los vehículos por una zona rural, en la que el cruce de animales tiene una alta probabilidad (…) es inequívoco que pesaba sobre el Fisco de Chile el deber de seguridad en el diseño, mejoramiento, mantenimiento y defensa de la ruta, traducido en la especie en la implementación de los cierres perimetrales, considerado el riesgo de accidentes atendidos los factores que se han expuesto, obligación que como se ha visto nace de los artículos 1 y 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 en correspondencia con las pautas normativas y técnicas entregadas en el Manual de Carreteras".

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