Expertos advierten de discriminación en tributación de inversionistas extranjeros
Privados de países con los que Chile tiene convenios de doble tributación podrán reducir el 100% del impuesto corporativo.
"Discriminación" y "distorsiones" son conceptos que se repiten entre los tributaristas a la hora de hablar sobre los cambios que trae la reforma tributaria para los inversionistas extranjeros. Advierten que se crean condiciones para intentar arbitrajes de tasas e incentivos para el traslado al exterior del domicilio de los contribuyentes.
Juan Pablo Cabello, socio del estudio Cabello Letonja & Cía., advierte que bajo el sistema semiintegrado habrá un tratamiento disímil para aquellos inversionistas extranjeros domiciliados en países con los que Chile tenga acuerdos para evitar la doble tributación y aquellos con los que no.
Si no hay tratado, los inversionistas extranjeros quedan en igual situación que los dueños de empresas domiciliados y residentes en Chile: podrán considerar como crédito sólo el 65% del impuesto de primera categoría para pago del impuesto terminal. En cambio, si hay un convenio, los accionistas tendrán derecho al 100% del crédito.
La razón para este trato diferencial es evitar la vulneración de la "cláusula Chile", que evita la aplicación de las tasas máximas de impuesto adicional contempladas en los tratados.
Felipe Yáñez, socio de Allende Bascuñán & Cía., estima que 11 de los 29 acuerdos firmados por Chile podrían verse afectados. "Algunos ponen como condición que (el sistema tributario chileno) sea completamente integrado", dice. Pone como ejemplo el caso de Australia y explica que si se infringe la cláusula Chile, los inversionistas podrían terminar tributando sólo 27%, en lugar del 44,45% que deberían pagar los chilenos y otros extranjeros que no estén domiciliados en un país con convenio, aunque estén en igualdad de condiciones.
Francisco Lyon, socio de KPMG, estima que los inversionistas extranjeros probablemente optarán por el sistema semiintegrado, ya que, en general, el de renta atribuida funcionará con empresas más pequeñas.
En la misma línea, Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal de BDO, apunta a que hay un diferencial de tasas de casi 10 puntos (35% vs. 44,5%) entre los inversionistas de un país con el que hay convenio y aquellos con los que no. "Lo que va a ocurrir es que voy a orientar todas mis inversiones a través de países con tratado para evitar la doble tributación (...) Eso genera distorsiones, discriminaciones", señala.
Benítez cree que al verse favorecidas las inversiones extranjeras, a nivel local puede haber un incentivo para que holdings empresariales se domicilien en países con tratados de doble tributación. Lyon no está de acuerdo en ese último punto, ya que cuando las rentas lleguen al inversionista final, en Chile, tendría que volver a tributar y perdería cualquier ventaja obtenida.
Claudio Salcedo, socio de Salcedo y Compañía, advierte que, aunque para un contribuyente chileno no es fácil cambiar de domicilio, con este cambio "se está generando una discriminación" y que, sin duda, "veremos que la inversión se canaliza a través de países con convenio".
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