Fiscal Nacional: Vacíos en la ley de delitos informáticos complica sanciones por cargas fraudulentas de Bip!

Sabas Chahuán, expresó la probabilidad que las cargas ilegales de más de 18 mil tarjetas no sean sancionadas por dificultades en la Ley.




La fiscalía Centro Norte investiga la adulteración más de 18 mil tarjetas Bip!, que han sido recargadas irregularmente a través de una aplicación de teléfonos móviles.

Sin embargo, las posibles sanciones, tanto a quien creó la aplicación como a los miles de usuarios que cargaron de forma fraudulenta, podrían quedar en nada por problemas en la Ley de Delitos Informáticos.

Así lo indicó a La Tercera, el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, quien expresó que, "la Ley de Delito Informático debe ser perfeccionada, porque hay una serie dificultades, especialmente si el hacker no tiene afán de perjudicar, en ese caso podría no haber delito".

Chahuán dijo que, en cuanto al creador del programa, "hay que analizar bien el caso concreto a ver si se encuadra en un delito informático".

Respecto a si hay responsabilidades penales  por parte de los usuarios que cargaron su Bip! de manera fraudulenta, el Fiscal Nacional dijo que, "lo tiene que determinar el fiscal a cargo del caso, pero en un principio se ve un tanto difícil, pero si el fiscal estima que hay un delito, tendrá que proceder".

LEY 19.223 SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS

La Ley 19.223 que tipifica figuras penales sobre delitos informáticos data de 1993. De ahí la dificultad de aplicar la normativa hacia posibles fraudes que se realicen en la actualidad, bajo soportes o dispositivos que en esa fecha no estaban vigentes.

La ley además obliga a la existencia de un ánimo malicioso, respecto de la adulteración de la información.

Artículo 1°. El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Artículo 2°. El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 3°. El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Artículo 4°. El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.".

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