Fiscalía pide revisar monopolio de acción penal del SII en delitos tributarios
Ministerio Público propone que Impuestos Internos decida en 30 días si ejercerá acciones penales.
Extender la atribución exclusiva que actualmente posee el Servicio de Impuestos Internos (SII) para querellarse en caso de delitos tributarios, o al menos establecer un plazo para que la ejerza, son parte de las medidas que defiende la Fiscalía para fortalecer su actuar.
La relación de trabajo entre ambos organismos saltó a la palestra en el marco del caso Penta-SQM. Dado que el Código Tributario establece que las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sólo pueden iniciarse tras una denuncia o querella del SII, el organismo fue foco de críticas en su actuar ante el proceso judicial que lleva a cabo la Fiscalía.
Para evitar el riesgo de arbitrariedad y sospechas de caracter político, parlamentarios PPD ingresaron a la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja una moción para que la investigación y acciones del Ministerio Público, en esa materia, no dependan del SII.
En este contexto, el miércoles 15 de abril la instancia citó a las instituciones involucradas. Y luego de que el director del SII, Michael Jorratt, abogara por mantener el esquema actual, Mauricio Fernández, director de la unidad especializada en lavado de dinero, delitos económicos, medioambientales y crimen organizado, expuso los argumentos de la Fiscalía.
"No es que lo estemos diciendo a propósito de lo que está pasando. Es algo que trabajamos desde el año pasado y en ese contexto trajimos a colación las propuestas que ha hecho el fiscal en materia de mejoramiento de la normativa sancionatoria de la delincuencia de cuello blanco. Ahí estaba explícitamente revisar el monopolio de la acción penal del SII y Aduanas", dice Fernández.
A cargo de la unidad desde 2002 -año de su creación- Fernández asegura que con el SII han construido una relación coordinada y con "buenos resultados en materia de persecución de delitos tributarios". Sin embargo, reconoce que se requieren ajustes.
"Ya no es tan absoluto esto de que el delito tributario solo puede ser investigado previa denuncia o querella del Servicio", remarca mientras comenta que este año el Congreso dio el primer paso en ese sentido. Ello porque el 18 de febrero entró en vigencia una ley para perfeccionar los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos. Esta, detalla, incorporó -entre otras materias- "el delito tributario de obtención fraudulenta de devoluciones como uno de los delitos perseguibles de lavado de dinero".
El mecanismo
Dejando claro que no buscan convertirse en un segundo SII -eventual consecuencia de un cambio normativo planteado por Jorratt en la comisión de Hacienda- Fernandez sostiene que la regulación actual termina, en algunas ocasiones, retrasando la investigación o llevando incluso a que los involucrados sean castigados con penas más bajas .
Por eso proponen que una vez que la Fiscalía entregue al SII antecedentes que puedan constituir delitos tributarios, el organismo depeniente de Hacienda deba informar en no más de 30 días si seguirá o no acciones penales. Si decide avanzar en esa línea, agrega Fernandez, también recomiendan fijar un plazo que no exceda de 60 días para concretar la acción. Pero eso no es todo. Ante el silencio o inactividad del SII, solicitan poder tomar la iniciativa.
"Si el SII no comunica al Ministerio Público si ejercerá o no acciones penales o, en el caso que habiendo comunicado que las ejercerá no las ejerza en el plazo establecido, la propuesta considera que el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía autorización para investigar algunos de los delitos contemplados en el Código Tributario, decisión que será apelable. En ese escenario, el SII no podrá intervenir como querellante o denunciante, sin perjuicio de las actuaciones que pueda realizar el Consejo de Defensa del Estado", detalla Fernández.
"Es una fórmula de dar salida a situaciones en que se hace necesario ejercer la acción aún en hipótesis de silencio del SII", añade. De todos modos, enfatiza que lo más relevante es que ambas instituciones trabajen de manera coordinada, sobretodo si se enfrentan a "un pez grande".
Fernández ejemplifica que "nos pasa mucho en temas de comercio clandestino, que son procedimientos relativamente rápidos, por lo que si el Servicio no ejerció acciones, la investigación se condena por el delito de propiedad intelectual y punto, y no se alcanza a incorporar delito tributario, obteniendo penas menores".
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