Gobierno ingresó al Congreso proyecto sobre fijación tarifaria en mercado del gas

La propuesta mantiene el régimen de libertad tarifaria regulada pero con un límite máximo de rentabilidad.




El gobierno ingresó esta martes al Congreso el proyecto de ley que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales relacionadas.

La propuesta legal, dada a conocer en la cuenta de hoy y derivada a la Comisión de Minería y Energía para su estudio, recuerda que la regulación que actualmente rige los servicios de gas data del año 1931. "En dicho año, el Presidente Carlos Ibáñez del Campo promulgó el decreto con fuerza de Ley 323, del Ministerio del Interior o Ley de Servicios de Gas, el cual ha sido objeto sólo de tres enmiendas hasta la fecha. Su última modificación relevante fue hace 25 años, mediante la Ley 18.856, de 1989. En aquella época sólo se distribuía gas por red mediante concesiones de servicio público en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (gas natural) y en otras tres regiones (gas de ciudad), sumándose alrededor de 100 mil clientes", especifica el texto.

Se explicó que la Ley 18.856 tuvo por objetivo principal extender el régimen de concesiones de distribución al transporte de gas y establecer con rango legal el régimen de precios y tarifario aplicable al servicio de gas en el país. De esta manera, se precisa en el proyecto, el DFL 323 establece para las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas, como regla general, un régimen de libertad tarifaria regulada, con fijación tarifaria eventual, salvo para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en que la Ley definió la necesidad de fijar las tarifas en forma permanente.

El mensaje recalca que, pese a que el DFL 323 establece los presupuestos básicos y generales para una eventual regulación tarifaria, "la misma es imperfecta e incompleta, principalmente porque la legislación delegada que contempló la reforma del año 1989 no llegó nunca a dictarse".

Se planteó que la legislación vigente presenta cuatro deficiencias o vacíos centrales: inexistencia de una metodología y procedimiento para la fijación de las tarifas del servicio de gas y servicios afines, cuando esta tarificación deba aplicarse; necesidad de mejoras a la regulación del procedimiento de chequeo de rentabilidad en cuanto a su institucionalidad y a la metodología aplicable a su cálculo; insuficiencia de la norma que regula la tasa de costo anual de capital; y carencia de una instancia de resolución de controversias en materias tarifarias.

En línea con lo anterior, el proyecto presenta los siguientes objetivos:

1. Modernizar la Ley General de Servicios de Gas para enfrentar las actuales exigencias regulatorias de los servicios de gas.

2. Llenar los actuales vacíos regulatorios.

3. Corregir las deficiencias de la normativa.

4. Actualizar, uniformar y adecuar la terminología y alcance de las normas de la Ley a los requerimientos actuales, en especial en materia de distribución de gas licuado de petróleo por red (GLP).

CAMBIOS

En concreto, la propuesta legal mantiene el régimen de libertad tarifaria regulada con tarificación eventual para los servicios de gas y servicios afines, aunque considerando un límite máximo de rentabilidad económica, el cual será controlado por la autoridad sectorial (Comisión Nacional de Energía, CNE). En el caso de Magallanes se contempla un régimen de tarificación permanente.

El proyecto mantiene la estructura de la rentabilidad máxima permitida, equivalente a la Tasa de Costo de Capital (TCC), cuyo piso mínimo sigue siendo un 6%, más un margen adicional, pero reduce dicho margen de cinco a tres puntos porcentuales. "Los cinco puntos porcentuales actuales por sobre la TCC parecen excesivos en atención a que los riesgos propios de la industria de distribución de gas están recogidos en la TCC aplicable a este tipo de empresas", comenta el mensaje presidencial.

Además, se propone la aplicación de un régimen de fijación tarifaria, por el solo ministerio de la ley, en caso que una empresa concesionaria exceda la tasa de rentabilidad máxima permitida; se establece la instancia de consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), como mecanismo para volver a un régimen de libertad de precios; se establece el procedimiento y metodología de fijación tarifaria para los servicios de gas y servicios afines; y se determina un mecanismo de compensación a los consumidores, en caso que una empresa concesionaria exceda la rentabilidad fijada por la ley.

La iniciativa también fortalece la institucional del chequeo de rentabilidad, nueva metodología de cálculo y aumento del periodo de análisis a tres años móviles; aumenta el límite de consumo para determinar cuáles clientes quedan sujetos a regulación de precios; contempla una instancia de solución de controversias de carácter independiente y perfil técnico, con poder de resolución vinculante; e incorpora y modifica definiciones en la ley con el fin de obtener una descripción precisa del alcance legal en cuanto a empresas, actividades y servicios prestados, entre otras adecuaciones.

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