Harboe critica condena de 500 días de pena a autores de asesinato de menor en una sala cuna

<p>"No es posible que sea más grave portar un arma de fuego, que quitarle la vida a un menor", dijo el diputado.</p>




Luego de conocerse la condena de 500 días de pena remitida a los autores de la muerte por asfixia del menor Sebastián Navarrete ocurrido el año 2001 en una sala cuna, el dijo Felipe Harboe, reaccionó molesto ante el fallo.

La resolución de la Corte Suprema consideró que se trató de un cuasidelito por cuánto los autores del hecho nunca se representaron que ponerle una cinta adhesiva en la boca a un lactante le podría causar su muerte.

Roberto Rodríguez y su esposa, la educadora de párvulos Patricia del Pilar Cabello, eran los dueños y sostenedores de la sala cuna y jardín infantil "guagua feliz" y fueron quienes pusieron en la boca de Sebastián una cinta adhesiva donde se leía "soy llorón".

El diputado y el concejal por Santiago, Ismael Calderón se manifestaron sorprendidos y desconcertados por el fallo del tribunal de alzada.

"No estamos de acuerdo con el fallo, creemos que la vida es el valor supremo y que claramente aquí habían circunstancias que hacen presumir a lo menos un dolo eventual de parte de los hechores. Hasta un niño sabe que los lactantes no sobreviven si se les tapa la boca", señaló Harboe.

El parlamentario agregó que "en nombre de Sebastián y para que nunca más ocurra una situación como esta, presentaré un proyecto de ley que establecerá una pena privativa de libertad a quienes instalen, administren o sostengan un establecimiento de educación preescolar sin los permisos vigentes, ya que aquí se traiciona la fé pública al ofrecer servicios de cuidado y formación de menores lactantes y preescolares".

De igual forma anunció que la iniciativa legal contendrá sanciones penales privativas de libertad a quienes ejerzan funciones docentes, codocentes o auxiliares en establecimientos de educación preescolar que agredan o cuyas acciones pongan en riesgo evidente a menores que se encuentren bajo su cuidado o supervisión. Agregando que, incorporará como sanción accesoria la inhabilidad perpetua para ejercer funciones al interior de un establecimiento de educación preescolar, a quien se le haya condenado por estos delitos o cuasidelitos.

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