SII fija mirada en esquemas que usan paraísos tributarios

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Catálogo del Servicio contiene 12 ejemplos de posibles actos elusivos, incluyendo "países de escasa o nula tributación".




El número de empleados, las funciones asignadas, los riesgos asumidos y el valor agregado al producto, serán todas consideraciones que tomará en cuenta el Servicio de Impuestos Internos (SII) para definir si una empresa ubicada en un país con baja o nula tributación, se está utilizando como parte de un esquema de planificación agresiva, y como tal, pueda ser calificada como una operación elusiva.

Así está definido en el Catálogo de Esquemas Tributarios publicado recientemente por el Servicio, donde se establecen 12 ejemplos concretos de operaciones que podrían ser objeto de una fiscalización y posterior impugnación en base a la norma general antielusión aprobada en la Reforma Tributaria.

De esta manera, el SII indicó que su estrategia de fiscalización tendrá como foco relevante "la utilización de un régimen de nula o baja tributación, usualmente un paraíso tributario, o de sociedades sin personal ni funciones, que movilizan importantes fondos o activos, desproporcionados para la empresa en cuestión".

Consultados al respecto, desde el SII explicaron que en Chile los territorios considerados como "paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos" se encuentran definidos en el Decreto Supremo 628 del Ministerio de Hacienda (de 2003). Entre estas jurisdicciones, que totalizan 39, se encuentran Mónaco, Liechtenstein, Dominica, Belice y las Islas Vírgenes Británicas, entre otras.

Ante este nuevo avance en la implementación de la norma antielusión, Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile, remarcó que "este catálogo y los casos destacados son un elemento adicional que genera certidumbre, y ese es el aspecto positivo, si bien para las personas que tienen operaciones en paraísos tributarios, ya existe una clara advertencia".

Así, Polanco planteó que "los inversores tendrán que tener un resguardo adicional al momento de hacer su planificación tributaria, eso es sumamente claro".

Entre los casos destacados como elusivos, explicó Javier Jaque, socio de Consultoría Tributaria de EY, existen dos tipos en el catálogo, "uno que tiene que ver con bajar la base imponible en Chile, y la otra es transferir la obligación tributaria a un contribuyente que esté domiciliado en un país de baja o nula tributación".

En este sentido, Jaque explicó que "esto apunta a un principio esencialmente económico, el SII mirará las operaciones en un contexto natural de negocios, es decir, que se hayan realizado de acuerdo a los riesgos y rentabilidades inherentes al mismo".

Esta acción del SII se encuentra enmarcada en el plan para prevenir la erosión de la base imponible y traslado de beneficios o plan Beps (por sus siglas en inglés) de la Ocde.

En esta línea, Juan Pablo Cabello, abogado tributario, socio de Cabello, Letonja y Cía., señaló que el catálogo "viene a cumplir con las recomendaciones que da la Ocde, donde en muchos países se verifica un listado preparado por las autoridades donde se indica las planificaciones que les parecen agresivas", lista que iría complementándose en el tiempo.

Además, Cabello indicó que "la lucha contra la evasión y ahora contra la elusion se va endureciendo en todos los países (...) sin duda se seguirá la misma tendencia en Chile".

En total, la Ocde contabiliza pérdidas anuales por este concepto entre los US$ 100 billones y US$ 250 billones.

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