Alcances de la cuestionada ordenanza de Zapallar
La ordenanza que restringe la libertad de circulación a menores de 16 años sobrepasa las atribuciones del municipio, pero da cuenta también de un problema social más complejo y profundo que es necesario abordar.
El Concejo municipal de Zapallar aprobó el lunes pasado por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención una ordenanza que restringe el libre tránsito por la comuna a los menores de 16 años si no van acompañados de un adulto, entre las 00.00 y las 05.00. Se exime de la restricción a los adolescentes de entre 16 y 18 años siempre que éstos porten un número de contacto que permita a la autoridad, en caso de ser necesario, informar del lugar y condición en que se encuentran. El no cumplimiento de la ordenanza no sólo implicará que el menor sea pasado a un Juzgado de Familia, sino también fija multas de entre 1 y 3 UTM, en una primera instancia, y entre 3 y 5 UTM, en caso de reincidencia.
Según el alcalde y promotor de la iniciativa, con la medida se busca “dar seguridad preventiva a la población”. Sin embargo, más allá de las intenciones del jefe comunal y de la mayoría del concejo, la medida claramente sobrepasa las facultades que le otorga la actual normativa a las autoridades edilicias. En virtud de la Ley orgánica constitucional (LOC) que las rige las municipalidades tienen atribuciones para adoptar “medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad”. Pero en ningún caso pueden restringir garantías constitucionales, como es la libertad de circulación de las personas, independiente si se trata de menores o mayores de edad.
La Constitución es clara en expresar que “toda persona tiene derecho a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley”, y que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinada por la Constitución y la ley”. Y la LOC de Municipalidades en ninguna parte contempla que los gobiernos comunales puedan limitar esas garantías o facultar a los inspectores municipales a realizar controles de identidad, como los indicados en la ordenanza, función que recae en Carabineros. Para que la medida fuera válida, la facultad que invoca el municipio debería estar expresamente indicada en esa norma o en otra.
Pero más allá de la discusión sobre la constitucionalidad de la medida, el hecho es que ella da cuenta de un problema más de fondo que es el que motiva a las autoridades a perseverar por un camino que sobrepasa abiertamente sus facultades. La crisis de autoridad que se observa en parte de la sociedad chilena, y que se abordó hace algunas semanas en estas mismas páginas, se vuelve a evidenciar en este caso, que da cuenta de una situación que se repite no sólo en el municipio de Zapallar sino en gran parte de los balnearios del país durante la temporada estival, con menores de edad. Si bien el camino fácil es concentrar en los jóvenes la responsabilidad de sus actos -de los cuales por cierto deben hacerse cargo-, muchas veces se olvida que son los padres los responsables últimos de esas acciones y quienes deben ejercer la autoridad sobre sus hijos.
En muchas ocasiones los adultos prefieren delegar en el Estado funciones que recaen primeramente en ellos, como es el cuidado y educación de sus hijos. Ya sea por comodidad o incapacidad optan por que otros asuman labores que les competen sólo a ellos. Limitar o no la circulación nocturna de los menores de edad es responsabilidad de los padres y no del Estado. Son estos los primeros llamados a velar por la seguridad de sus hijos y asegurar que éstos cumplan con la ley y sean ciudadanos responsables. Muchas veces, además, son precisamente los malos ejemplos los que han mermado el sentido de autoridad y debilitado la importancia de cumplir con las reglas, dando pie para que situaciones como la que se busca enfrentar con la cuestionada ordenanza se extiendan.
A ello se suman, además, las evidentes limitaciones que tienen muchos municipios para velar por la seguridad de sus habitantes, ya sea por la escasa presencia policial o los limitados recursos para fiscalizar eventuales alteraciones al orden público. En este caso, las autoridades municipales de Zapallar parecen haber recurrido al camino fácil y popular, en lugar de abordar el problema de fondo y recurrir a las herramientas que sí le entrega la ley para velar por la seguridad ciudadana. Como dijo la ministra Tohá, cada “órgano del Estado que concurre a la busca de seguridad debe hacerlo de acuerdo a sus propias competencias”. Pero para ello, es importante que disponga de los recursos y los medios para velar por el cumplimiento de la ley y pueda contar con un mayor control policial nocturno si así fuera necesario.
Por su parte, las comunidades deben ser conscientes de los riesgos que implica traspasar a los municipios obligaciones propias de las familias. La ordenanza aprobada contó con el respaldo de una parte importante de la población de Zapallar, pero es importante tener claro que medidas como esa, si bien pueden resultar “atractivas” en una primera instancia, el día de mañana podrían tener serias consecuencias al validar ese tipo de restricciones y extenderse a otros ámbitos. La pandemia dejó claro que las restricciones a las libertades individuales deben ser acotadas y limitadas en el tiempo. Por ello, resulta, indispensable no sólo que la Contraloría se pronuncie sobre la legalidad de la medida, sino que la sociedad se haga cargo de los problemas que subyacen a lo sucedido en Zapallar.
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