“Anulación” de la Ley de Pesca

pesquera

Si bien es necesario hacerse cargo de la pérdida de legitimidad de la norma producto de casos de corrupción, esto debe hacerse mediante los cauces constitucionales y no por medio de artilugios.



La Cámara de Diputadas y Diputados ha concluido la tramitación del proyecto de ley, presentado en 2016, mediante el cual se declara “insanablemente nula” la Ley de Pesca. En noviembre de 2020 ya se había aprobado el articulado permanente de esta norma, y esta semana, por 117 a favor y ninguno en contra, se dio la aprobación a un artículo transitorio, en el cual se establece que esta ley entrará en vigencia el día que se publique en el Diario Oficial una nueva ley sobre Pesca y Acuicultura, que reemplace a la actual, plazo que no podrá en todo caso superar los dos años, lo que reabrirá la revisión una vez más de toda la normativa pesquera.

La iniciativa -que ahora deberá ser conocida por el Senado- declara insanablemente nula la reforma que se introdujo a la Ley de Pesca en 2012, la cual contenía profundos cambios en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal, así como regulaciones para la investigación y fiscalización. Pese a que en su momento esta reforma contó con una amplia aprobación del Congreso, una vez que se tuvo conocimiento de que empresas pesqueras incidieron indebidamente sobre algunos parlamentarios durante su tramitación -una pesquera fue condenada por soborno, mientras que dos parlamentarios fueron condenados por cohecho- se produjo un fuerte cuestionamiento sobre su legitimidad.

Naturalmente que esta escandalosa situación provocó un gravísimo daño sobre la institucionalidad, y abrió legítimos cuestionamientos al proceder del Congreso y suspicacias respecto a la forma como se tramitó esta reforma. El país debe extraer lecciones sobre los graves riesgos que implica la contaminación del trabajo legislativo con intereses comerciales que abren pie para la corrupción, pero aun así es necesario que cualquier solución política que se requiera se apegue a los principios que establece el Estado de Derecho, algo que en este caso no ha ocurrido.

En ese sentido, la figura de la “anulación” de una norma no está contemplada como tal, siendo los caminos su derogación mediante la dictación de otra norma, o su modificación. En cambio, se ha optado por el expediente de declarar a la norma “insanablemente nula”, algo que parece responder más a un efecto de espectacularidad -probablemente atizado por el hecho de que el país se encuentra en un periodo electoral- antes que a proceder jurídico riguroso.

Desde luego, la intención de este cambio no solo pretende corregir lo que sus impulsores estiman un vicio de origen, sino que además en los fundamentos de este proyecto se cuestiona la reforma misma, apuntando a la concentración de la industria pesquera, a una depredación de recursos y a privar a la población de acceso a los recursos alimentarios que provee la pesca, pues el grueso de la captura de destinaría a fabricar harina de pescado.

En el marco de esta discusión, es pertinente tener presente que los reprochables actos en que incurrieron algunos parlamentarios no pueden invalidar sin más los derechos legítimamente otorgados en el marco de la actual institucionalidad, y si estos se buscan cambiar o derogar, porque han surgido dudas sobre su legitimidad, debe hacerse por los mecanismos constitucionalmente establecidos, y no mediante estos subterfugios. La peligrosa tendencia que se ha visto entre los parlamentarios de impulsar en el último tiempo reformas sin tener las atribuciones para ello o mediante artilugios ha generado graves daños en la institucionalidad, actitud que debe ser corregida.

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