Asalto a la embajada de México en Ecuador
La condena internacional de la que ha sido objeto el accionar llevado a cabo por el gobierno ecuatoriano es justificada, por los graves precedentes que implica.
La aparatosa irrupción de fuerzas policiales ecuatorianas en la sede diplomática de México, en Quito, con el fin de proceder a la captura del exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas -quien se encontraba en condición de asilado en dicha embajada-, llevó a que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador decretara la inmediata ruptura de relaciones diplomáticas con Ecuador, además de anunciar que el caso sería denunciado ante la Corte Internacional de Justicia.
La acción llevada a cabo por instrucciones del Presidente Daniel Noboa ha sido objeto de amplio repudio internacional -la Cancillería chilena también expresó su condena a estos hechos-, pues se ha estimado que con ello no solo se han vulnerado disposiciones expresas de la Convención de Viena, que aseguran la inviolabilidad de las misiones diplomáticas -a las cuales los agentes del Estado receptor no podrán penetrar sin el consentimiento del jefe de la misión-, sino porque con ello también se ha puesto en grave entredicho el derecho que tienen los Estados de brindar protección cuando estiman que la integridad de alguien corre peligro a raíz de persecución política.
Noboa ha justificado este accionar alegando que Glas es un prófugo de la justicia, que había inminente peligro de fuga y que no puede haber espacio para la impunidad, argumentando que fue el Estado mexicano el que violó el derecho internacional, al otorgar asilo a alguien que enfrenta procesos judiciales por la justicia ordinaria.
Sin perjuicio de que Glas carga con dos condenas ejecutoriadas por corrupción, y enfrenta otro proceso por eventual desfalco de fondos destinados a la reconstrucción tras el terremoto de 2016 -caso en que se había dictado orden captura, lo que motivó a que en diciembre pasado solicitara refugio en la delegación mexicana-, tal circunstancia no justifica que se violente una sede diplomática, con todos los precedentes que ello implica en materia de inviolabilidad, así como en lo que respecta al derecho de solicitar asilo y de los Estados a concederlo.
En la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, convocado para tratar esta crisis, la delegación ecuatoriana solicitó que se actualicen las normas y convenios referidos al asilo político, teniendo en cuenta que toda la región se enfrenta a nuevas prácticas criminales. Siendo este un punto que podría abrir un interesante debate a nivel internacional, ello en ningún caso justifica vulnerar las reglas actualmente existentes sobre la inviolabilidad de las embajadas, postura que ha sido reiterada en esta instancia por todos los países que hasta aquí han expuesto.
La embajada de Ecuador en Reino Unido albergó por siete años a Julian Assange, el fundador de WikiLeaks, requerido por el gobierno de Estados Unidos, quien solo logró ser detenido una vez que el gobierno ecuatoriano le retiró el asilo. Sorprende entonces que ahora se haya actuado contraviniendo estos mismos principios.
Más allá de que el gobierno mexicano deberá hacerse cargo de las razones que tuvo para brindar asilo a Glas pese a su nutrido prontuario, el caso no puede llevar a perder de vista la importancia de conservar en pie la institucionalidad del asilo. Esto cobra particular relevancia a medida que en América Latina y otras zonas del mundo se observa una proliferación de gobiernos autoritarios, con persecución de disidentes y vulneración de derechos fundamentales. Asegurar una de las pocas instancias que van quedando para velar por la integridad de personas sujetas a persecución resulta entonces de la máxima relevancia, lo que obliga también a que los gobiernos sean muy responsables en la forma como ejercen esta facultad.
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