Cambio de “doctrina penal” del SII

SII-21

Si bien es cuestionable la forma en que la institución abordó en su momento el asunto de las “platas políticas”, parece discutible el criterio por el que ha optado la nueva dirección, en cuanto a no privilegiar las querellas nominativas.



La designación del nuevo director del Servicio de Impuestos Internos (SII) ha traído cambios inmediatos respecto de los criterios que hasta ahora venía siguiendo la institución para ejercer la acción penal. Sin renunciar a sus facultades discrecionales en cuanto a querellarse, la dirección ha establecido que las futuras querellas se dirigirán en contra de todos quienes resulten responsables, abandonando el criterio nominativo que había seguido la anterior administración.

Dicho cambio permitirá al Ministerio Público perseguir aristas que se abran en una investigación y con ello precaver que por falta de acción de quien es el titular del derecho de acuerdo con la ley, finalmente posibles causas queden sin sanción por su prescripción o derechamente porque no se investigó, imputación que fue recurrente en las llamadas “platas políticas”. El SII fue ampliamente criticado por el hecho de que la acción penal la dirigiera solo en contra de algunos de los involucrados, lo que permitió que una serie de personeros pudieran a la larga zafar de una investigación penal.

El fundamento de esta “doctrina” obedece a que la querella es una herramienta que constituye la “ultima ratio” en caso de infracciones a las leyes tributarias, y por lo tanto debe responder a un previo análisis técnico, de modo que si el Ministerio Público -órgano investigativo- descubre otra arista que puede involucrar a más personas en posibles delitos de esta naturaleza, sea el servicio el que determine la procedencia de una investigación por existir antecedentes que permiten suponer la comisión de un delito, dolo incluido.

La antigua dirección señaló que este ejercicio discrecional de la acción -y el hecho de que fuera nominativa- era lo que inspiraba desde sus orígenes al Servicio de Impuestos Internos, y lo que se hizo fue simplemente recuperarlo, ya que lo que debe perseguir este organismo es la recaudación de los tributos, siendo muchas veces el procedimiento administrativo más eficaz para el logro de este objetivo que la acción penal.

Si bien es perfectamente atendible la crítica al SII por la forma en que trató las “platas políticas”, en particular porque ello dejó la impresión de que se dio espacio a la impunidad, es discutible que haya optado por este cambio de criterio, especialmente porque con ello elude la responsabilidad que le cabe como ente técnico en cuanto a analizar el mérito de la acción penal en las distintas aristas que se vayan abriendo en una investigación, y al dejar amplio margen a la Fiscalía puede perder espacios de negociación para lograr la recaudación de los tributos pendientes. Naturalmente que se puede cuestionar que las autoridades de la época hayan carecido de la voluntad suficiente para investigar a fondo casos que causaron alto impacto en la ciudadanía, pero ese equivocado proceder no resulta suficiente para justificar este cambio de doctrina, sin que ello venga precedido de un cuidado análisis de sus pros y contra.

No es sano que las doctrinas del SII en materia penal puedan ir cambiando según el criterio de la dirección de turno, por lo que parece indispensable migrar hacia un cambio en la institucionalidad del SII, apuntando más hacia un sistema colegiado, tal que se reduzcan los espacios para la discrecionalidad, sobre todo en un ámbito tan sensible como este.

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