“Caso conscriptos” a la justicia civil

Los razonamientos que esgrimió la Corte Suprema para radicar este caso en la justicia civil y no en la militar conllevan una serie de complejas implicancias.



La Corte Suprema resolvió finalmente que será la justicia civil, y no la militar, la sede donde se conocerá el caso que afectó a un grupo de conscriptos de la Brigada Huamachuco del Ejército, donde en una fatídica marcha uno de ellos resultó fallecido, mientras que varios otros habrían sido objeto de graves apremios. De esta forma, si bien se zanjó la contienda de competencia que se había trabado entre el Juzgado de Garantía de Arica y la ministra en visita designada por el propio máximo tribunal, los razonamientos que invocó la Corte en su resolución abren una serie de interrogantes respecto de su pertinencia, así como de los precedentes que se podrían sentar respecto de la justicia militar.

Los hechos exigen una investigación acabada y con total transparencia, no solo por la gravedad de lo ocurrido, sino porque ese tipo de prácticas están reñidas con los estándares de las Fuerzas Armadas. Desde luego hay sectores que siguen mirando a la justicia militar con mucho resquemor, no solo por lo que fue su controvertido historial durante los años del régimen militar, sino porque sus procedimientos siguen basándose en el “antiguo sistema”. En ese sentido, la resolución del máximo tribunal, si bien satisfizo a quienes tienen estas aprensiones, lo hizo a costa de construir todo un razonamiento para esquivar la ley expresa, según la cual un caso como este, donde tanto las víctimas como los presuntos responsables son militares -conforme los criterios que establece el Código de Justicia Militar-, debería ser conocido por la justicia castrense. Por de pronto, la propia Corte Suprema pareció entenderlo así inicialmente, porque de hecho designó a una ministra en visita que es integrante de la Corte Marcial.

El giro que da la Corte lo fundamenta en que la competencia de la justicia militar debe ser siempre de carácter excepcional. Asimismo, la Corte estima que aunque los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, “con ocasión” de ellos, “no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie”. La Corte también invoca principios de DD.HH. para justificar un ámbito de aplicación restrictivo, y el hecho de que algunos de los hechos puedan constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, refuerza que el conocimiento del caso debe recaer en la justicia común.

Salta a la vista que estos fundamentos, además de poco convincentes de por qué estos hechos quedan fuera del ámbito de la justicia militar, revisten la complejidad de que en la práctica desvalorizan fuertemente la justicia militar, lo que es complejo porque dicha justicia está vigente, y al restringir su ámbito dificulta que hechos militares sean conocidos por la justicia que tiene la mayor especificidad para conocer de dichos actos, lo que al final deviene en una pérdida de garantías para los militares. Incluso si es que hay hechos que caen dentro del ámbito de los derechos humanos, los tribunales militares están obligados a reconocerlos como tal, existiendo en todo caso instancias de apelación que son integradas por jueces civiles. De allí que la Corte Suprema, si bien con su fallo logró zafar de un problema -y eventualmente alejar el riesgo de una posible acusación constitucional de sectores que no ven con buenos ojos la justicia militar- abrió otros complejos flancos.

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