Clarificaciones en el debate constitucional sobre el aborto
Es indispensable que una nueva Constitución fije con claridad el marco con que el futuro legislador debería regular el aborto, algo que con las enmiendas aprobadas no parece estar ocurriendo.
El debate en torno al aborto ha irrumpido con especial intensidad al interior del Consejo Constitucional, a raíz de enmiendas impulsadas por el Partido Republicano y por sectores de Chile Vamos que modificaron la propuesta elaborada por la Comisión Experta. Primero fue la norma según la cual “todo ser humano es persona”, la cual si bien había sido consensuada por las derechas, la abstención de cuatro consejeros de Chile Vamos impidió alcanzar el quorum requerido, desatando una profunda molestia en sectores republicanos. Esta semana, en cambio, sí estuvieron los votos de toda la derecha para agregar la siguiente disposición: “La ley protege la vida de quien están por nacer”. Tal redacción ha despertado un amplio rechazo en los consejeros del oficialismo, que ven aquí no solo un intento indisimulado por bloquear a futuro cualquier posibilidad de un aborto sin causales, sino incluso la posibilidad de que la norma que lo despenaliza en tres causales también pueda ser declarada inconstitucional.
El anteproyecto de los expertos modificó lo que establece la actual Constitución, eliminando la disposición de que “la ley protege la vida del que está por nacer”, para dejar una redacción mucho más genérica: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida”. Esto fue parte de las negociaciones que sostuvieron expertos del oficialismo y oposición, donde finalmente se convino que mediante dicha redacción lo que se buscaba era dejar a la ley la regulación en materia de aborto. Pero con la reincorporación de dicho inciso, esta vez con la expresión “quien” en vez “del que”, se ha buscado dejar en claro que sin perjuicio de que la protección de la vida del nonato queda entregada a la ley, la Constitución busca brindar una protección mucho más robusta que la actual, pues de acuerdo con dicha redacción se desprende que el no nacido tendría ahora un explícito estatus de persona.
Al observar la experiencia constitucional comparada, la gran mayoría de las constituciones garantiza expresamente el derecho a la vida, pero en cambio es inusual que se incorporen normas relativas a la protección de la vida del no nacido, dejando esto a la legislación. Si bien la enmienda introducida no innova respecto de mantener una cláusula expresa en esta materia, cabe interrogarse si con esta nueva redacción el constituyente está entregando lineamientos más claros para efectos de cómo el legislador deberá enfrentar a futuro una eventual legislación sobre el aborto, o respecto de los criterios con que deberá evaluar la actual ley que despenaliza en tres causales.
Todo indica que la dispar forma en que los distintos sectores están interpretando esta norma -donde incluso dentro de la misma derecha se han hecho lecturas disonantes respecto de su alcance- sugiere que el objetivo no se está cumpliendo, dejando pasar una oportunidad para dar luces mucho más claras en un ámbito de particular sensibilidad como el aborto. Esto considerando que el texto de la actual Constitución, justamente por lo amplio de su redacción -sus redactores también tuvieron visiones encontradas de si prohibir o permitir algún tipo de aborto, entregando su decisión a la ley-, ha sido fuente de interpretaciones muy encontradas, tal como se pudo apreciar, por ejemplo, en los votos de mayoría y minoría del Tribunal Constitucional cuando conoció los requerimientos que en 2017 se presentaron en contra de la ley que aprobaba la despenalización en tres causales. El voto de mayoría, por ejemplo, consideró que el que está por nacer no necesita del estatuto de persona para efectos de asegurar la protección que mandata la Constitución.
Es cierto que al no haber prosperado en el pleno del Consejo la cláusula de que “todo ser humano es persona”, y en la medida que tampoco se prohibió expresamente toda forma de aborto, deja margen para asumir que leyes como las tres causales seguirán siendo constitucionales, pero tomando en cuenta que el no nacido tendría igualmente el estatus de persona, al ser un “quien”, el asunto requiere de mayores clarificaciones para efectos de que no queden dudas en el futuro de las intenciones que hay tras esta reforma. Por ello sería aconsejable que en las etapas que siguen del proceso los consejeros de oposición expliciten el alcance exacto de sus votos -considerando que algunos han declarado explícitamente que su intención es derogar todo tipo de aborto-, en la medida que se decida mantener esta cláusula en la Constitución. Ello, además de dar mayor claridad a las futuras normas, facilitaría a la ciudadanía evaluar el contenido de la propuesta de cara al plebiscito de diciembre.
Al revisar la historia de nuestro país, claramente se puede observar que respecto del aborto hemos transitado por caminos muy contrapuestos. Así, el aborto terapéutico rigió en Chile desde la década del 30, y fue en 1989 cuando una ley dictada en agosto de ese año suprimió cualquier forma de aborto, justamente invocando que la Constitución protege la vida del que está por nacer. En las décadas siguientes hubo distintos intentos por despenalizarlo, pero sin éxito, hasta que en 2017 se llegó a las tres causales. Si a futuro se ampliarán o se restringirán las posibilidades de aborto en Chile lo tendrá que resolver la sociedad en la deliberación legislativa, pero es fundamental que una eventual nueva Constitución deje bien establecido el marco para dicho debate.
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