Columna de Alejandra Sepúlveda: El consentimiento
El caso Monsalve provocó un terremoto político, al tiempo que se van desenmarañando sus aristas. La gravedad de las acusaciones contra el ex subsecretario de Interior, sin embargo, nos obliga a ir más allá y tratar de comprender una de las cuestiones fundamentales a ponderar en este tipo de hechos -que también envuelven al exfutbolista Jorge Valdivia-: el consentimiento en el abuso sexual y la violación, y el reciente cambio de paradigma jurídico que surge en su interpretación.
En Chile, la ley reconoce el acoso sexual como una acción no consentida, que atenta contra la dignidad y autonomía de la persona, especialmente en un entorno laboral marcado por relaciones de subordinación. Sin embargo, incluso existiendo un consentimiento expreso, este puede no reflejar el deseo real de la víctima, debido a la presión de las circunstancias. Por lo mismo, reciente literatura jurídica en la materia propone avanzar en la interpretación, señalando la importancia de enfocarse en si la conducta del acosador es objetivamente ofensiva o degradante, más que solo en un “sí” o “no” explícito de la víctima. Es más, pone el foco en priorizar la manifestación del deseo real, comprendido en un contexto de autonomía y libre expresión de voluntad, ya que, en un ambiente laboral caracterizado por el poder asimétrico, un “sí”, puede estar condicionado a otras situaciones y factores como el miedo a represalias (Vera García, 2021).
La reciente Ley Karin, no modificó el concepto de acoso sexual presente en el Código del Trabajo: “aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Sin embargo, la circular de la Suceso (junio, 2024) entrega algo más de luces sobre la forma de abordar el consentimiento al describir el carácter “no deseado ni aceptado” de quien recibe el abuso, y da varios ejemplos para guiar la comprensión de estos requerimientos impropios que deben identificarse, prevenirse y evitarse en las organizaciones.
A nivel mundial, España tiene una de las jurisprudencias más modernas en la materia, tras aprobar en 2022 la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del “sólo sí es sí”, que surgió como consecuencia de la profunda marca dejada por el caso “La Manada”, ocurrido en 2016. La normativa define el consentimiento libre como aquel que se haya manifestado mediante actos que expresen de manera clara la voluntad, la libertad y el deseo de la persona. Adicionalmente, incluye como agravantes el usar sustancias o métodos para anular la voluntad -sumisión química-, la violencia digital y también el femicidio sexual. “Con lentes de género se ve otra justicia”, sostiene la jurista y escritora Alda Facio, proponiendo un criterio de análisis indispensable en estos casos. El debate seguirá muy presente en nuestro país y en él, no debe perderse de vista el enorme impacto que esta violencia tiene en las vidas de quienes son víctimas y ven vulnerados sus derechos fundamentales.
Por Alejandra Sepúlveda, presidenta ejecutiva de ComunidadMujer
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