Columna de Álvaro Ortúzar: Confianza legítima e hipocresía del Estado

Ministerio de Hacienda
Confianza legítima e hipocresía del Estado. Andres Perez


Sea por razones políticas, presupuestarias o de otra índole, el Estado se ha plagado con el tiempo de funcionarios públicos a contrata o a honorarios. Puesto que tales funcionarios en verdad son de aquellos que deberían formar parte de la dotación de planta, vale decir, no son requeridos para labores transitorias o de expertos sino permanentes, la sucesiva renovación de los contratos no ha hecho sino reconocer una situación jurídica compleja en lo relativo a la regularización de su situación laboral. Por lo pronto, un empleado a honorarios no tiene derecho a ciertas prestaciones económicas como indemnizaciones por años de servicio y cotizaciones previsionales. Pero tal vínculo dejará de ser precario por haberse efectuado renovaciones periódicas del contrato. La discusión acerca de cuál es el tiempo que tales renovaciones han de tener para mutar a un contrato definitivo ha sido materia de litigio, y la Corte Suprema ha decidido bajo el criterio de dos o, últimamente, cinco años de permanencia en el cargo para tener este carácter.

Nadie pone en duda, ni dentro del aparato público o desde fuera, que la situación de sus funcionarios públicos es producto de una suerte de hipocresía aceptada generalmente. No son personas necesarias como profesionales esporádicos, o asesores para materias determinadas y transitorias, sino a quienes se les simula ser tales para encubrir un contrato que en verdad debiera ser de planta. Y tal precarización laboral resulta inaceptable, por lo cual existe consenso en que, transcurrido un espacio de tiempo, el falso contrato a honorarios se transforma en lo que siempre debió ser, uno indefinido, con todos los derechos sociales incorporados.

Entonces resulta que también es hipócrita que vaya aparejado al contrato a honorarios una suerte de cláusula oculta, consistente en la seguridad o certeza de que el contrato con el Estado se renovará por todo el plazo exigido para ser permanente. El anterior contralor General estimó que el plazo para que existiera esta “legítima confianza” en que se alcanzaría un contrato definitivo sería su renovación por dos años, lo que fue visto como una “conquista social”, mientras que la actual Contralora ha dictaminado que ese plazo debe resolverse por la judicatura cuando se plantee el conflicto en dicha sede.

Lo cierto es que este último dictamen es jurídicamente correcto, pero viene a complicar el sistema. Los empleados públicos a honorarios ven frustrada, y con razón, una expectativa derivada del comportamiento del Estado por mucho tiempo. La confianza consiste en que la administración pública no modificará sus propias normas y decisiones, suficientemente concluyentes como para inducir a creer que es legítimo ser contratado a honorarios en la creencia de que es cuestión de un par de años para pasar a formar parte de la planta. Esos dos años ya no existen ni el Estado les garantizará contratos definitivos mientras no sea condenado judicialmente.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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