Columna de Antonio Leiva: La Contraloría y sus límites
El esfuerzo jurídico que contiene el dictamen emitido por la Contralora Dorothy Pérez debe ser alentado. Este nos recuerda que la declaración de la confianza legítima para las contratas es un asunto litigioso donde la Contraloría debe abstenerse de dictaminar.
Rara vez los dictámenes de este órgano acaparan titulares. Este es uno de esos casos. Por eso, oportunidades como estas deben ser aprovechadas para silenciar el “canto de las sirenas”.
¿Se ajusta a derecho el criterio de la Contraloría sobre el inciso tercero del artículo 6 de su Ley Orgánica? ¿Acaba este dictamen con la protección de la confianza legítima de las contratas? Debe sostenerse que el criterio es jurídicamente correcto y que ello no afecta la confianza legítima.
La potestad dictaminadora de la Contraloría es, no por poco, la más aguda de la administración estatal. Sus pronunciamientos sobre las normas administrativas son obligatorios para toda la administración del Estado.
Sin embargo, la misma normativa que le reconoce ese poder, le impone límites. Ello es siempre saludable respecto de los poderes exorbitantes. Su ley orgánica, impone una limitación absoluta a su competencia. En casos como este, de naturaleza litigiosa, el ente contralor debe abstenerse de dictaminar.
Tal regulación es un límite absoluto para el ejercicio de su tarea. Por ello, las materias litigiosas están fuera de su competencia. Y es que si la Contraloría sobrepasara tal restricción vulneraría el principio de juridicidad. Un principio que ella misma debe supervigilar cumpla la administración del Estado.
No debe olvidarse que la Contraloría está interpretando una norma que limita su propia competencia. En estos casos lo único respetuoso para el Estado de Derecho y la República, es que la interpretación sobre sus limitaciones sea lo más estricta posible. Sería inaceptable que este mismo ente fijara el alcance de las reglas que restringen su potestad reduciendo dichas limitaciones.
Por otra parte, este dictamen de ninguna manera limita la confianza legítima. En él se enumeran algunos de muchos pronunciamientos previos de la Contraloría donde reconoce esta garantía. Con ello, preserva el criterio de obligar a la administración del Estado a motivar con un nivel más alto de argumentación las decisiones que alteren las situaciones jurídicas que ella misma constituyó con sus actos propios.
Lo único que este dictamen “agrega” es bien sabido: son dispares los criterios que el órgano contralor y la Corte Suprema tienen sobre la duración de la contrata para obtener esta protección. En el dictamen bajo análisis, la Contraloría no sólo preserva el derecho de los funcionarios a esta garantía, sino además evita pronunciamientos contradictorios con los del Poder Judicial. Así se evitan también contiendas de competencias entre este poder y un órgano administrativo.
Los funcionarios a contrata en la administración del Estado deben ser protegidos. Los cambios de gobierno, no cabe duda, los ponen en riesgo. El legislador mantiene una enorme deuda con ellos. Aquella consiste en no haber creado un estatuto jurídico que genuinamente deje de hacerlos parecer un “botín”. Por eso, vale la pena recordar que en una democracia estas batallas deben librarse en el Congreso. Mientras tanto, esa lucha justa y urgente, no puede nublar nuestra racionalidad. En casos como éste debemos aferrarnos al derecho como el Ulises de la Odisea lo hizo al mástil; esto para no ser víctimas del dulce, pero dañino canto de las sirenas.
Por Antonio Leiva Rabael, profesor de Derecho Administrativo UNAB