Columna de Carmen Gloria Aravena: La prolongada deuda con las víctimas del terrorismo



El terrorismo es contrario a los derechos humanos, resalta el artículo 9 de nuestra Carta Fundamental. De igual forma lo plantea la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según la cual, este flagelo delictual se encuentra “encaminado a la destrucción misma de los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley”.

Bien lo saben las familias mapuche y no mapuche de la Macrozona Sur. Según cifras oficiales de Carabineros de Chile, entre el 2013 y el presente año (mayo), se materializaron 8.373 hechos de violencia. De esos hechos, hubo 60 fallecidos, 1.410 personas lesionadas y 4.701 bienes afectados, entre viviendas, vehículos y maquinaria, a lo se suma, 81 iglesias destruidas y 37 escuelas afectadas. Se trata de graves vulneraciones a los derechos fundamentales.

Sin perjuicio del Estado de Emergencia vigente, que ha contribuido a reducir la inseguridad instalada en la zona, es un hecho público y notorio la debilidad y confusión que históricamente ha tenido el Estado para enfrentar la violencia y el terrorismo en la Macrozona Sur, desde los inicios de la espiral delictual en 1997. Debilidad que dio paso al control territorial de grupos criminales, y con ello, a una omisión en la protección de los derechos humanos por parte del Estado.

Frente a esa realidad, desde la arista de las víctimas, la reparación del Estado se ha venido dando, salvo escasas sentencias judiciales indemnizatorias, por la vía del escuálido programa de “víctimas de violencia rural”, que abarca a las cuatro regiones de la Macrozona Sur, y que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Programa muy insuficiente para efectos de abordar una reparación “integral”.

El Estado debe recordar que se le hace aplicable la resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 2005, la cual consagra los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. En ese sentido, Naciones Unidas aboga por una “reparación adecuada, efectiva y rápida”, la que debe ser “proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” con cinco elementos esenciales: “restitución”, “indemnización”, “rehabilitación”, “satisfacción” y “garantías de no repetición”.

En el ámbito comparado, conocidas son las sendas regulaciones existentes en países como España (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo); Italia (Legge 3 agosto 2004, N° 206, Nuove norme in favore delle vittime del terrorismo e delle stragi di tale matrice) y Francia (Loi N° 86-1020 du 9 septembre 1986 relative à la lutte contre le terrorisme).

Lamentablemente, a la fecha, nuestro país se encuentra muy lejos de cumplir con los estándares internacionales en esta materia y también con las regulaciones comparadas europeas, incurriéndose, no solo en la omisión de protección de los derechos fundamentales ya verificada, sino también, en la prácticamente inexistente reparación a las víctimas de la violencia y el terrorismo en la Macrozona Sur. En tal sentido, urge que el Estado, de una vez por todas, se haga cargo de las víctimas, garantizando una reparación integral a las familias mapuche y no mapuche.

Por Carmen Gloria Aravena, senadora

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