Columna de Elisa Walker: Perspectiva de género en el acoso sexual

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Perspectiva de género en el acoso sexual. LUIS SEVILLA FAJARDO


La semana pasada entró en vigencia la Ley Karin. Esta es una ley que modifica la regulación de acoso sexual, laboral e incorpora la figura de la violencia en el trabajo. Uno de los elementos más novedosos de la normativa modificada es la incorporación de la perspectiva de género. A modo de ejemplo, la perspectiva de género se incorpora en el contexto de prevención, y se exige a las empresas que hagan evaluaciones de riesgos psicosociales. Asimismo, la ley manda que las denuncias sobre acoso sexual, laboral y violencia incorporen el principio de perspectiva de género.

La ley menciona la perspectiva de género, pero no la define. En 1997, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas definió la perspectiva de género como aquel “proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles (…)”. La perspectiva de género es una herramientra que tiene por finalidad lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Parece una herramienta básica, pero no lo es. Históricamente, las políticas públicas han sido desarrolladas en función de las necesidades de los hombres, reduciendo la experiencia de las mujeres a ciertos ámbitos de desarrollo como las labores de cuidado y la familia. Esta mirada parcial y sesgada sobre la participación de la mujer no solo se refleja en las políticas públicas, sino que en toda actividad. Por eso, es fundamental que las relaciones laborales también incorporen la perspectiva de género, especialmente si se aborda la temática del acoso sexual, laboral y violencia.

Me ha pasado muchas veces ver que cuando se hace énfasis sobre la necesidad de considerar a las mujeres en los temas de acoso sexual, algunas personas rechacen esa idea, diciendo que la regulación es neutra, que aplica a hombres y mujeres por igual, y que no debería ponerse especial atención en las mujeres. Es correcto señalar que la norma es neutra, en el sentido de que tanto hombres como mujeres pueden ser eventualmente acosadores o acosados. Ahora, las estadísticas evidencian que la experiencia no es la misma, y que en la gran mayoría de los casos las víctimas son mujeres. Por ejemplo, las estadísticas del Poder Judicial demuestran que desde 2018 a la fecha, todas las personas denunciadas por acoso sexual al interior de dicho organismo público son hombres que acosan a mujeres. Es decir, la experiencia importa. Si queremos prevenir, es fundamental entender que las principales víctimas son mujeres. Si queremos investigar y sancionar, es fundamental entender cómo se generan estas dinámicas en contra de las mujeres. Por lo mismo, es de gran importancia que la Ley Karin haya incluido la perpectiva de género, tanto para la prevención como para la investigación de denuncias de acoso sexual, laboral y violencia.

Por Elisa Walker, abogada

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