Columna de Elisa Walker: Reformas sobre el control ético de la profesión
El gobierno ha presentado un proyecto de ley de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial, crea un consejo de nombramientos judiciales y modifica el control ético de las profesiones.
Es valorable que el gobierno se interese en el control ético a través de una reforma constitucional. El propio Colegio de Abogados ha preparado un proyecto de esta naturaleza para crear un sistema de jurisdicción universal, única y efectiva, ya que nuestra regulación actual tiene evidentes debilidades. Pero a pesar de que es valorable que se incluya el control ético, el proyecto de ley presenta dificultades.
La propuesta del gobierno solo se preocupa de regular a los profesionales no colegiados, lo que contraviene la idea de la jurisdicción universal. Asimismo, el proyecto no se hace cargo de la multiplicidad de códigos de ética que existen para una misma profesión, manteniendo la incertidumbre actual sobre cuáles son los estándares éticos aplicables. Todos quienes ejercen la profesión deberían ser medidos por estándares éticos comunes, pero el proyecto no hace nada al respecto.
Luego, esta iniciativa solo establece sanciones para los no colegiados cuyas denuncias se tramitan ante tribunales ordinarios. Las sanciones contemplan una multa a beneficio fiscal equivalente a un monto global de hasta diez unidades tributarias anuales o suspensión de dos meses a tres años del ejercicio de la profesión. En el derecho comparado es común que regulaciones que contemplan un control ético efectivo incluyan como máxima sanción el inhabilitar a quien incurre en infracciones éticas graves. De mantenerse el proyecto como está, Chile seguirá siendo un país donde eso no se permite. En esta misma línea, el proyecto no se hace cargo de la limitante que existe actualmente para los colegios profesionales de sancionar a los asociados. La máxima sanción que puede aplicar un colegio profesional es la expulsión de la asociación, pero en ningún caso es posible impedir que, por ejemplo, un abogado colegiado que ha incurrido en una infracción ética grave pueda seguir ejerciendo la profesión.
Finalmente, el proyecto de ley genera una paradoja. Quien no está colegiado puede ser suspendido del ejercicio de la profesión, pero quien está colegiado jamás podrá ser suspendido del ejercicio de la profesión, sino que se puede suspender su participación en el colegio profesional; es decir, un profesional asociado tendrá sanciones menos graves en comparación con un profesional no asociado. Con esta iniciativa, resulta que quienes están colegiados tendrán estándares menos exigentes en el ejercicio de su profesión, porque las sanciones son limitadas en cuanto a sus efectos.
La propuesta del Colegio de Abogados de tener una jurisdicción universal, única y efectiva toma cada día más importancia. Es de esperar que durante la tramitación de este proyecto de ley se incorporen estos elementos y se logre fortalecer el control ético en vez de debilitarlo.
Por Elisa Walker, abogada
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