Columna de Francisca Franzani: Ley de delitos económicos, ¿nos fuimos al extremo?

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La nueva ley de delitos económicos constituye uno de los mayores cambios en materia penal en los últimos años en nuestro país y tendrá un impacto importante en las empresas. Esta nueva normativa se enfoca en perseguir los delitos económicos también conocidos como de “cuello y corbata” y sanciona con penas más graves a los altos ejecutivos que tienen el deber de supervisión y vigilancia.

Esta normativa nació de la inquietud de los chilenos en el 18 de octubre, en relación a la impunidad respecto de connotados casos de delitos económicos, en los cuales imputaciones muy graves habrían quedado prácticamente en “nada” o con sanciones muy bajas, en relación al daño ocasionado. En este contexto, es redactado este proyecto, el cual introduce una serie de modificaciones en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica, ampliando el catálogo de delitos por los cuales ésta puede ser sancionada a más de 100, junto con agravar las sanciones para quienes cometan estos delitos en el contexto de sus funciones, además de otros cambios.

Sin embargo, y a pesar de que esta ley será prontamente promulgada, el sistema no está preparado para hacer frente a los cambios e implementaciones que conllevará la aplicación de la presente ley. En efecto, la normativa que originalmente contemplaba tres delitos aplicables a la persona jurídica, la cual era requisito para que Chile fuera país parte de la OCDE, mostró no ser suficiente a lo largo del tiempo, motivo por el cual estos delitos fueron aumentando el catálogo desde el año 2016 a la fecha en forma paulatina. Con este proyecto nos enfrentamos a la incorporación de un sinfín de delitos diversos y de forma inmediata, sin contar con una debida preparación como se dio en las reformas anteriores.

Por otra parte, se sistematizan los delitos económicos en un solo cuerpo legal, en categorías, con el fin de tener un cuerpo unificado que contemple penas afines para delitos que tengan una naturaleza en común. Entre los delitos incorporados al catálogo de la ley de responsabilidad penal de la persona jurídica se encuentran los tributarios, delitos contra el medioambiente, delitos de colusión, entre otros.

Otro cambio importante guarda relación con la imposición de penas en contra quienes cometan estos delitos, agravándolas. Esto vulneraría los principios del Derecho Penal, porque se incluyen circunstancias agravantes para ciertas personas, como ocurre en el caso de los miembros de la alta administración, cuestión que no ocurre en otros delitos, como incluso el homicidio. En este contexto, una persona que nunca ha cometido un delito previamente probablemente podría verse expuesta a una pena de cárcel efectiva, sin la posibilidad de acceder a beneficios de penas sustitutivas.

Países que tienen una regulación exhaustiva de la persona jurídica y su persecución por delitos económicos, como España y Estados Unidos, cuentan con una trayectoria mucho más desarrollada y con una cultura de autorregulación impuesta hace años. En América Latina hay países que ni siquiera tienen responsabilidad penal de la persona jurídica. En ese sentido, Chile buscó actualizar de manera audaz las lógicas de prevención que se imponen a las empresas y sus ejecutivos, sin considerar los escasos resultados que se han obtenido a propósito de esta regulación. Sin ir más lejos, a la fecha solo existen siete sentencias condenatorias en esta materia.

Es posible prever que la investigación de casos aumentará en razón al aumento del catálogo de delitos, el mayor número de interposición de denuncias y querellas. En este escenario, cabe preguntarse si el sistema está preparado para llevar a cabo esta nueva persecución, si los fiscales del Ministerio Público y los jueces están capacitados para enfrentar esta nueva normativa, y si las policías cuentan con herramientas y recursos suficientes para abordar la complejidad de las investigaciones respecto de este tipo de delitos. La ley no se hace cargo de esta situación, cuando está pronta a ser promulgada.

Si la ley entra en vigencia en las próximas semanas, hay una vacancia de 12 meses para poder adaptarse, tiempo que será fundamental. ¿Nos fuimos al extremo? El tiempo lo dirá. Lo que sí está claro es que, si la ley es promulgada en las próximas semanas, será necesario que las empresas actualicen o instauren modelos de prevención de delitos adecuados y eficaces, para lo cual tendrán un periodo de doce meses desde la publicación de la ley.

Por Francisca Franzani, Directora de Compliance de Albagli Zaliasnik (az).

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