Columna de Javier Castro: Un cambio necesario
Respiró profundamente el legislador antes de atreverse a suprimir la actual ley sobre terrorismo, pero, a la vista del protagonismo creciente del crimen organizado y su vertiente instrumental -el terror-, la actualización es inevitable. Más allá de las razonables críticas de adversarios al proyecto, debe mirarse positivamente la ley que se avecina. Mas, resulta imprescindible tener a la vista lo que existe desde la década de los 80, las razones del cambio y, lo que habrá luego, ad portas del término del primer cuarto del siglo XXI.
La Constitución, desde su entrada en vigencia, incluyó dentro de las bases de la institucionalidad al terrorismo. Y el gobierno de la época, el 17 de mayo de 1985, complementando la norma constitucional, dictó la ley 18.314 que se encargó de: tipificar las conductas terroristas, especificar su penalidad, señalar el tribunal competente y la indicación del procedimiento para determinar responsabilidad. Pero la oposición no tardó en alzar la voz. La crítica, principalmente, estuvo dirigida, en su momento, al uso indiscriminado de la ley contra los detractores del régimen militar (“presos políticos”) y, más tarde, contra comunidades indígenas y sujetos aislados. Sucesivas reformas intentaron corregir los defectos enrostrados, también se trató de subsanar defectos conceptuales -como el sentido y alcance de los términos: “terrorismo” y “conducta terrorista”-, pero las necesidades actuales de aplicación práctica y la adecuación a los tratados internacionales, han propiciado la caída de la ley 18.314.
El año 2023, se presentaron cuatro mociones senatoriales, que involucraron, en total, a quince senadores y un mensaje presidencial, los cuales refundidos en un solo proyecto de ley, en sus líneas fundamentales configuran una nueva ley con tres pilares fundamentales. En primer lugar -el más importante-, pone énfasis en el terrorismo como método criminal organizacional y aunque, como su predecesora, no lo define, sí lo hace con la asociación terrorista y no descarta al terrorismo individual (“lobo solitario”). Ello pone fin al problema acerca del número mínimo de la organización (lo fija en tres) y a la discusión acerca de la imposibilidad de que solo una persona baste para configurar terrorismo. Además, se trata de simplificar la exigencia probatoria de acreditar una finalidad terrorista (probar que el autor sabía y quería producir en la población el temor justificado de ser víctima de los mismos delitos), utilizando otros criterios objetivos demostrativos, como la afectación o peligro para la vida, la integridad o la libertad de las personas.
En segundo lugar, hace aplicables nuevas técnicas especiales de investigación, entre ellas, el polémico sistema de rastreo “IMSI Catcher” (International Mobile Subscriber Identity-Catcher), que permite interceptar el tráfico de teléfonos móviles y rastrear datos de ubicación de usuarios. Finalmente, regula normas que refuerzan la protección de víctimas y testigos en el procedimiento correspondiente.
Solo queda esperar la puesta en marcha de la nueva ley, para verificar si la decisión legislativa confirma el optimismo de su llegada.
Por Javier Castro, abogado penalista, académico de la Universidad Autónoma de Chile