Columna de Jorge Contesse: Congreso Nacional y debido proceso

Acusacion constitucional contra ministro Sergio Munoz
Congreso Nacional y debido proceso. Sebastian Cisternas/ Aton Chile


La destitución de dos exministros de la Corte Suprema deja algunas lecciones sobre cómo el Congreso Nacional comprende el debido proceso. Hay acuerdo en que, desde un punto de vista jurídico, no hay forma de justificar que dos acusaciones sobre hechos inconexos fueran tramitadas y votadas conjuntamente. La Cámara de Diputadas y Diputados las aprobó infringiendo disposiciones constitucionales, legales y aun normas contenidas en tratados internacionales que obligan a Chile, lo que era razón suficiente para no continuar con el procedimiento en el Senado.

Ello, sin embargo, no ocurrió. El Senado separó las acusaciones y comprendió que así saneaba el vicio. Aquí está el primer problema: si la mesa del Senado consideraba incorrecto que la Cámara aprobara como un “paquete” dos acusaciones inconexas, lo razonable era devolver el oficio y exigir “que viniera en forma”, no hacer como si la aprobación de estas acusaciones estuviera exenta de vicio.

Pero, además, al menos en el caso de una de las acusaciones, se impugnó que había senadores —es decir, miembros del jurado— que carecían de imparcialidad. Aquí se presenta el segundo problema: la mesa del Senado se contentó con que “las disposiciones legales, reglamentarias y constitucionales” impiden que los senadores puedan inhabilitarse, según explicó el vicepresidente de la Cámara Alta en una entrevista radial. Es cierto que la ley del Congreso y el Reglamento del Senado tienen normas que hacen inaplicable la inhabilidad para las acusaciones constitucionales —algo que por cierto debe ser corregido—, pero no así la Constitución. La Constitución, que rige por sobre leyes y reglamentos, obliga al Senado a respetar los derechos fundamentales —como el debido proceso— y a actuar con probidad, lo que supone anteponer el interés general por sobre intereses particulares. ¿Cómo podemos saber que senadores directa o indirectamente afectados por fallos de un juez acusado actúan en base a su recta conciencia y no por animadversión personal? Según el senador Matías Walker, las inhabilidades para las acusaciones constitucionales no rigen porque ello implicaría “una distorsión de la voluntad popular de quienes actúan como jurado”. Ello no se entiende: cuando el Senado actúa como jurado, hace suyo los principios del debido proceso y no actúa como cámara legislativa; por lo tanto, si un miembro de un jurado carece de imparcialidad, no debe participar de ese proceso. Aducir el resguardo de la voluntad popular para juzgar a alguien es negar la importancia que tienen los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los tratados internacionales.

El Congreso debe tomarse en serio su rol de jurado. La mera sospecha de haber destituido a uno o más miembros de la Corte Suprema torciendo los cauces institucionales es un precedente extremadamente grave, que lesiona el estado de derecho y, de paso, expone a Chile a ser examinado por instancias internacionales. Si de los errores se aprende, entonces el Congreso tiene aquí una oportunidad.

Por Jorge Contesse, abogado y doctor en Derecho

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