Columna de María Isabel Cornejo: ¿Cómo regular las neurotecnologías?

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Presentado por Tanner Arauco

Por María Isabel Cornejo Plaza, abogada, directora del Centro de Estudios Estratégicos de Derecho de la Inteligencia Artificial.

Como neurotecnología se entiende cualquier intervención sobre el sistema nervioso (SNC) que produzca efectos en la conducta, la ideación o la afectividad. Su uso puede ser beneficioso, como lo es aquel con fines terapéuticos. Otros usos pueden, por el contrario, generar daño a la salud e integridad de las personas.

Las neurotecnologías se clasifican en farmacológicas, genéticas, optométricas, radioelectrónicas, magnéticas, instrumentales, como la interfaz cerebro-computadora que utiliza inteligencia artificial. Lo característico de todas ellas es su impacto en el sistema nervioso, y si bien en el ámbito biomédico las indicaciones están reguladas por la práctica médica y la legislación sanitaria, también pueden ser utilizadas para fines recreativos y/o con la finalidad de mejorar rendimientos intelectuales. En este caso, las mejoras pueden ser consideradas “biocibernéticas” cuando hay asociaciones entre el organismo y la máquina. Ahí están los ciborg o los cybernetic organism.

Para la correcta regulación de estos casos se requiere de otros sistemas normativos, ya sea el derecho del consumidor o bien de una regulación específica. Es el caso de la propuesta de regulación de neurotecnologías que se tramita actualmente en la Cámara de Diputados, que establece un sistema de inscripción en el Instituto de Salud Pública de todos los dispositivos neurotecnológicos que ingresen al país con la debida información sobre sus usos. Además, pone énfasis en el consentimiento informado de los usuarios y establece responsabilidad objetiva de los fabricantes por daños provocados a la salud o integridad mental de las personas. Si una persona consume sustancias “neuromejoradoras” sin prescripción y sufre consecuencias negativas, actualmente no está claro cómo proceder para resarcir eventuales daños, debido a que la neuromejora no es una práctica reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. Queda claro que el proyecto de ley de regulación de neurotecnologías es un avance en esta línea.

Las neurotecnologías asociadas al metaverso, por su parte, usadas con fines recreativos o laborales, no solamente pueden producir adicción. También pueden permitir la comisión de conductas reprochables o delictuales en el universo virtual. Por eso, su uso necesita ser anticipado y regulado.

Con el desarrollo de aplicaciones electrónicas ampliamente difundidas, las consecuencias de la manipulación de grandes bases de datos pueden también considerarse pertinentes a la regulación de las neurotecnologías. A través de algoritmos diseñados para conocer preferencias e inclinaciones, el peligro de la manipulación comercial o política hace necesario anticipar y prevenir riesgos, esto es, probabilidad de daño en lo personal y/o lo social (determinación de conductas, violación de la privacidad, por ejemplo). Si bien el proyecto de ley de protección de datos es también una necesaria protección, la ley de neuroderechos releva la protección de los datos extraídos de las personas a través de neurotecnologías, los neurodatos, como una categoría específica de dato biométrico, con especificidades y alcances inexplorados.

Distintas organizaciones internacionales como la ONU, Unesco, Ocde, OEA, Parlatino y grupos académicos (Morningside Group) recomiendan regular el uso de neurotecnologías.

La propuesta de constitucionalizar los neuroderechos, iniciativa audaz en opinión de muchos y apresurada para otros, pone a Chile a la vanguardia de los modelos regulatorios de neurotecnologías. La tendencia doctrinaria actual es considerar los neuroderechos como “reconfiguraciones” de derechos humanos ya existentes, tales como la privacidad mental, integridad mental, libertad cognitiva, acceso equitativo a neurotecnologías y decisiones libres de sesgos algorítmicos. Hay consenso en que las formas invasivas de las neurotecnologías, al nutrirse de datos aportados por los propios usuarios, pueden tener efectos deletéreos sobre las personas. Los neuroderechos, en todo caso, requieren de una mayor elaboración conceptual, pero definitivamente la propuesta chilena genera pensamiento crítico y análisis reflexivo, remueve viejos conceptos y concepciones que, en definitiva, poseen contornos difusos si se los explora a la luz de estas nuevas tecnologías. La regulación de neuroderechos es un desafío a la autocomplacencia o la inercia. Innegablemente, posee un valor anticipatorio y de reflexión.

Al decidir regular o no las neurotecnologías, lo que está en juego es, ni más ni menos, una visión de humanidad centrada en la libertad. Si las neurotecnologías se usan sin control ni conciencia, pueden inducir adicción, impiden la deliberación, limitan la autodeterminación, estrechan las preferencias y amenazan el ejercicio de la acción libre e informada. La multiplicidad de los desafíos y la estrecha unión de ciencia y derecho exigen posturas consensuadas y una evaluación tanto crítica como progresista de los riesgos, los beneficios y las posibilidades del desarrollo neurotecnológico.