Columna de Pilar Hazbun: Los riesgosos nuevos cambios a la Superintendencia

Marie Claude Plumer, superintendenta del Medio Ambiente.


De la mano de la reforma al sistema de evaluación de impacto ambiental y del proyecto de permisos sectoriales, el gobierno ingresó a tramitación un proyecto de ley que pretende reformar la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), para fortalecer y mejorar la eficacia de sus funciones de fiscalización. Sin duda, de los tres proyectos que avanzan en paralelo en el Congreso, es el que menos atención acapara, pero no por ello su contenido se vuelve menos importante. Por el contrario, algunas modificaciones podrían contribuir positivamente a descongestionar a la SMA, a fin de que pueda dedicarse a las fiscalizaciones y sancionatorios de mayor impacto y relevancia. Sin embargo, otras propuestas requieren ser revisadas por cuanto pueden implicar que la SMA se exceda de su competencia o simplemente por desproporcionadas.

Un ejemplo ilustrativo de un posible exceso de atribuciones es la norma que amplía la potestad cautelar de la SMA. Bajo la ley actual, la SMA puede adoptar medidas urgentes y transitorias en casos en que se generen situaciones de daño grave e inminente al medio ambiente por el incumplimiento de una resolución de calificación ambiental (RCA) o ante la generación de impactos no previstos durante la evaluación ambiental. El proyecto, en cambio, amplía esta figura permitiendo que sean aplicadas a “cualquier actividad industrial”. Así, la SMA extendería sus potestades cautelares en ámbitos donde no tiene competencia, y sobre proyectos o actividades a los que la ley no les exige RCA. ¿Qué sucede con industrias menores que operan solo con autorización sanitaria, por ejemplo? Algo similar ocurre con la modificación que propone que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de “otras autorizaciones de funcionamiento de carácter ambiental”. Esto puede conducir a una serie de descoordinaciones con otros servicios.

Por otra parte, otro cambio significativo del proyecto está relacionado con el catálogo de infracciones, su gravedad y las sanciones aplicadas, donde algunas modificaciones parecieran desproporcionadas. En el caso de las sanciones, las multas se elevan al doble, siendo hasta de 20 mil UTA para infracciones gravísimas (equivalentes a US$16 millones aprox.). Este aumento exponencial no viene acompañado de una justificación del efecto económico que puede traer para las pequeñas y medianas empresas. Además, es importante tener presente, que, conforme al Registro Público de Sanciones de la SMA, ni en el 1% de los expedientes a la fecha, se ha aplicado el tope máximo de la multa, lo que lleva a cuestionarse la necesidad de subirlas si es que los límites máximos casi no han sido utilizados.

Si bien existe consenso en reformar a la SMA a más de 12 años de su entrada en vigencia, es de esperar que las críticas planteadas puedan ser revisadas durante la discusión legislativa. Fortalecer a la SMA y procurar que su actuar sea más eficaz y oportuno no puede ser a costa de invadir atribuciones de otros organismos o de medidas desproporcionadas.

Por Pilar Hazbun, coordinadora de Asuntos Jurídicos y Legislativos LyD

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