Columna de Tomás Jordán: El estado social como punto de encuentro político
La Constitución alemana, la española y la colombiana se definen como estados sociales y democráticos de derecho. El proyecto de la ex Presidenta Bachelet afirmó que “La República de Chile es un Estado de Derecho democrático y social” y la propuesta de nueva Constitución que “Chile es un Estado social y democrático de derecho”. Pero, ¿qué significa esta fórmula constitucional?
Esta es la pregunta que debemos hacernos para desenredar una de las madejas de las negociaciones sobre el nuevo proceso constituyente. Pareciera ser que una de las bases recaería en el Estado social y democrático, pero para ciertos sectores de la derecha política esto no sería suficiente para sostener las libertades personales y económicas.
El modelo social no es una forma de concebir la sociedad, sino una fórmula de compromiso político-constitucional que concilia el Estado de derecho, la democracia y lo social. Fue la forma en que la derecha, la socialdemocracia y el socialcristianismo europeo concordó en el siglo XX la pervivencia y continuidad del Estado de derecho liberal, los derechos de participación política y el rol del Estado en materia de derechos sociales.
El Estado democrático de derecho responde a la necesidad de legitimar el poder de los gobernantes, siendo la forma de gobierno de mayorías el fundamento del poder y del Estado de Derecho. A ello se suma el Estado social como consecuencia de la crisis de las democracias liberales a fines del siglo XIX. La cláusula opera como principio orientador, de modo que el accionar público debe estar dirigido a la corrección de las desigualdades sociales. Como afirma la jurisprudencia constitucional alemana, es la comunidad la que debe asegurar los presupuestos mínimos de la existencia digna, correspondiéndole a la ley determinar la vía más adecuada. Impone un deber estatal de buscar un orden social justo, pero no impone una forma concreta de cumplirlo, pues podría colisionar con el principio democrático.
Ese Estado social conjuga la autonomía individual de las personas frente al Estado (y entre los propios particulares), interviniendo con miras al bienestar general de la sociedad y en particular de los más desvalidos. Por un lado, se respeta que las personas puedan acceder a esos bienes sociales por sí solos y, por otro, el Estado debe otorgar ciertas prestaciones sociales básicas a aquellas personas que no lo pueden hacer por sí mismas. Como ha apuntado la jurisprudencia constitucional española, la cláusula es el parámetro para la realización de los valores constitucionales, bajo los cuales deben efectuar su labor el legislador y la justicia constitucional.
Así, la definición social y democrático de derecho puede ser el punto de partida de un acuerdo y luego del pacto constitucional chileno. Un pacto que se haga cargo de las diferentes miradas sobre lo político y la política, pero que permita la conciliación entre libertades personas y económicas con políticas redistributivas y solidarias, donde el énfasis y las opciones concretas se radiquen en el debate democrático futuro.
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