Columna de Tomás Jordán: ¿Es el proceso constituyente un big bang constitucional?

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Los convencionales son ejercicio de la soberanía, pero no la soberanía. Es por eso que el texto que emane de la Convención será plebiscitado al final con voto obligatorio.



Desde hace unos días un grupo de convencionales electos(as) han planteado una serie de afirmaciones sobre el proceso constituyente. Entre ellas, que la Convención es ejercicio del poder constituyente originario, que no se subordinarán al acuerdo del 15 de noviembre de 2019 y han declarando su independencia respecto del poder constituido.

Más allá de la legítima expresión de ideas, esas declaraciones nos muestran dos lecturas sobre nuestro proceso constituyente, el rol de las instituciones y la soberanía. La primera, que el proceso es consecuencia única del ejercicio de la movilización social, existiendo una ligazón directa entre el pueblo y personas electas, donde estas últimas son la encarnación del primero; y en el cual las instituciones no son el espacio de mediación de la política ni para la negociación, sino un escenario de desenvolvimiento de la disputa política, sin más límites que los autoimpuestos. La segunda, la marchas y el estallido social son reflejo de una ciudadanía también movilizada, pero donde ello se canalizó por medio de las instituciones democráticas que generan representación, entendiendo que en ese mandato se incorpora y realiza la soberanía popular. Acá hay una relación entre ciudadanía, mandato y representación.

Ahora bien, hay cuestiones que se deben tener a la vista para examinar cuál es el camino chileno hacia la nueva Constitución. El proceso constituyente no aparece espontáneamente en octubre o noviembre de 2019. El estallido social fue el impulso final movilizador sin lugar a dudas. Sin él, no hay Acuerdo de Paz, proceso actual ni convencionales electos(as). Pero, desde el origen de la Constitución de 1980 las fuerzas democráticas y opositoras a la dictadura abogaron por un nuevo texto, incluso, por vía de asamblea constituyente. Los pactos de la transición utilizaron la reforma constitucional como ruta de cambio, cuyo aporte principal fue el término de los enclaves autoritarios, aunque siempre condicionada al veto de la minoría. Luego, la exPresidenta M. Bachelet llevó a cabo un proceso constituyente con amplia participación ciudadana que no pudo llegar a puerto. No obstante, entre otras cosas, propuso en abril de 2017 que la nueva Constitución fuera redactada por un órgano distinto al Congreso, ¿cuál?: una Convención Constitucional. Incluso el punto de entrada de ese proceso era, inicialmente, un plebiscito con alternativas.

También hay otro asunto que debemos considerar: no estamos en ante big-bang constitucional. Chile no nace desde cero a la vida jurídica (como si lo son las independencias y el paso de modelos monárquicos a republicanos); sino que estamos ante un proceso que va de «democracia a democracia», que germina más bien por una «eclosión constitucional». Han sido los propios actores sociales, políticos e intelectuales, más una profunda extroversión ciudadanía, los que han exigido una nueva Constitución dentro del cauce democrático, institucional y con participación ciudadana como requisito ineludible.

Así, e independiente de cualquier discusión conceptual, al final del día estamos frente al ejercicio de un mandato constitucional, donde los (as) 155 fueron electos (as) para elaborar un «propuesta de nueva Constitución», no dictarla ellos mismos. Los convencionales son ejercicio de la soberanía, pero no la soberanía. Es por eso que el texto que emane de la Convención será plebiscitado al final con voto obligatorio. Además, son tributarios de largas luchas democráticas por tener un pacto constitucional que nos comprometa para el futuro, que corrija las desigualdades y nos otorgue bienestar.